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Ganancias: una nueva medida cautelar frena el cobro del impuesto según un régimen extraordinario

Los anticipos extraordinarios del impuesto a las ganancias fueron dispuestos por una resolución de la AFIP
Los anticipos extraordinarios del impuesto a las ganancias fueron dispuestos por una resolución de la AFIP - Créditos: @RICARDO PRISTUPLUK

La Justicia Federal de la provincia de Mendoza resolvió hacer lugar a una medida cautelar y suspender, para una bodega que había hecho un pedido en ese sentido, los efectos de la resolución de la AFIP que, en agosto último, estableció un esquema de anticipos extraordinarios del impuesto a las ganancias. La suspensión de la obligación de ingresar esos pagos al fisco -que opera para esa compañía en particular- estará vigente hasta que, eventualmente, el organismo de recaudación responda por la vía administrativa un requerimiento que el contribuyente le había realizado con anterioridad al reclamo judicial.

Es decir, al considerar afectados sus derechos, la firma del rubro vitivinícola había presentado ante la AFIP un pedido para que no se le exigieran los pagos especiales; ese trámite es un paso necesario para poder plantear -ante la negativa del organismo oficial- la cuestión a la Justicia. Pero, como desde el Estado no se dio respuesta, luego de dejar pasar cinco días se pidió una medida cautelar contra la aplicación de la resolución general 5248.

Esa medida, firmada por el titular de la AFIP, Carlos Castagneto, estableció un régimen especial, por única vez, de pagos a cuenta, de carácter extraordinario, de Ganancias, para los casos en que se dieran las siguientes condiciones: que el monto del impuesto determinado por la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022 (según la fecha de cierre del balance) fuera igual o mayor a $100.000.000, o bien que el monto del resultado impositivo surgido de la declaración jurada, “sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores” sea igual o superior a $300.000.000.

Lo resuelto por la jueza Susana Pravata, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, tiene algunos antecedentes, como las suspensiones dispuestas por el Juzgado Federal de San Nicolás (provincia de Buenos Aires), también “mientras esté pendiente el agotamiento de la instancia administrativa”; es decir, en espera de una respuesta de la AFIP a los pedidos de los contribuyentes. Si el organismo no responde a los requerimientos, las cautelares seguirán vigentes (aunque las partes interesadas deberán pedir periódicamente una renovación ante los juzgados correspondientes) y, si responde y lo hace negando la pretensión de los contribuyentes, las empresas quedan habilitadas a ir a la Justicia, para pedir ya en ese caso que se resuelva la cuestión de fondo (si es válido o no lo que se pretende cobrar desde el Estado), según explicó a LA NACION el abogado tributarista Emilio Sarmiento.

La situación de la bodega mendocina, de todas maneras, es diferente a la de las empresas que habían logrado la suspensión de los vencimientos en la Justicia de San Nicolás. En estos últimos casos, las compañías apuntaron contra la imposibilidad de computar los quebrantos de años anteriores, para determinar el impuesto. La bodega de Mendoza, en tanto, alegó que, según su información contable, el tributo “a ingresar por el período fiscal en curso” es inferior al monto establecidos en la resolución para obligar al ingreso de anticipos extraordinarios, porque el resultado es muy inferior al del año previo. En sus argumentaciones, la firma describió que había pedido la reducción de los anticipos ordinarios, para que no se generara “un saldo a favor exorbitante”, que se ampliaría aún más -siempre según la firma reclamante- en caso de tener que hacerse frente a las cuotas extraordinarias. Según lo resuelto por la AFIP, la primera cuota de esos pagos ya venció (el 22 de octubre), en tanto que las próximas serán el 22 de noviembre y el 22 de diciembre.

En los argumentos contra lo dispuesto por el Gobierno, la empresa sostuvo que la creación del régimen extraordinario a través de una resolución administrativa, “vulnera el principio de legalidad que rige en materia tributaria”, ya que los impuestos deben ser creados por leyes del Congreso Nacional. El hecho de que con el pago se generen saldos a favor, considera la defensa de la compañía, “demuestra que el anticipo implica una nueva carga fiscal”.

Al dictar su medida dándole la razón a la empresa, la jueza Pravata evaluó que el dictado de la medida cautelar para suspender los vencimientos “no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”. En otras palabras, consideró que si, finalmente, desde la Justicia se resuelve darle la razón al Estado y no al contribuyente (por ahora, no hay nada dicho sobre la cuestión de fondo), no habría un daño que no pueda ser reparado. La parte demandante había alegado, de hecho, que la suspensión no afecta “el cumplimiento de la acción estatal, ni la prestación de un servicio público o de interés público”.

A favor de la AFIP

En otra causa referida a la misma cuestión, el juez Enrique Alonso Regueira, del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N°1, había decidido, en cambio, rechazar el pedido de la firma MSU Energy, que buscaba que se suspendiera la aplicación de los anticipos extraordinarios. El magistrado había observado que el tema requiere ser examinado “con particular estrictez, pues no se debe omitir la consideración de que la percepción de las rentas públicas, en el tiempo y modo establecidos por la ley, es condición indispensable” para “el funcionamiento regular del Estado”.

Según Alonso Regueira, la empresa demandante no logró acreditar “la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que, por su gravitación económica, resulte de insusceptible reparación ulterior, y/o que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia”, cuando en tema sea considerando en cuanto a su fondo.