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Cómo lograr la devolución del 35% o del 45% por las compras de dólares o en el exterior si se paga Ganancias

La Afip
Para completar el formulario de Ganancias en la página de la AFIP habrá tiempo hasta el 31 de marzo próximo - Créditos: @María Amasanti

Con el inicio de 2023, la AFIP habilitó, para el caso de los asalariados y jubilados alcanzados por el impuesto a las ganancias, el trámite necesario para lograr la devolución de los montos que fueron retenidos durante 2022 en las operaciones de compra de moneda extranjera, o de adquisiciones de bienes o servicios en el exterior o a proveedores ubicados fuera del país.

Al intentar esa gestión, hay quienes se van encontrando con diferentes dificultades, surgidas, por ejemplo, del hecho de que las percepciones no fueron informadas debidamente por los agentes de retención, como bancos, agencias de turismo o aerolíneas.

La compensación por esas percepciones del 35% o del 45% (según el caso), no se concretará de manera inmediata, sino cuando se haga la liquidación definitiva del tributo correspondiente al año pasado, algo que ocurrirá con los salarios de abril próximo. Como la compensación se hace a valores nominales, los montos habrán sufrido, a ese momento, una fuerte pérdida de poder adquisitivo por efecto de la inflación, de una magnitud tal que depende del momento de 2022 en el que se concretó cada operación.

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Para pedir que los importes sean compensados con Ganancias, se debe ingresar en la página de la AFIP con clave fiscal y, en el listado de opciones de “Mis Servicios”, ir a “Siradig-Trabajador”. Es el mismo formulario que se utiliza para cargar las deducciones por familiares a cargo o por determinados gastos que permiten aliviar el peso de la carga fiscal.

A diferencia de las deducciones (que se descuentan del monto de ingresos sobre el que se calcula el tributo), las percepciones por compras en el exterior son consideradas pagos a cuenta y, por tanto, los importes se descontarán directamente del impuesto.

Tras ingresar al Siradig, hay que elegir el formulario correspondiente a 2022, que seguirá disponible hasta el último día de marzo de este año. Luego, ir “Carga de formulario” y, a continuación, a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Después, clikear en “Agregar retenciones, percepciones y pagos a cuenta”.

Entre las opciones que entonces se despliegan, se debe elegir la que se refiere a la resolución general de la AFIP 4815/2020. Bajo ese título aparecerán las diferentes situaciones en las que pudieron haberse aplicado los recargos a recuperar: compra de moneda extranjera (para quienes están habilitados a hacer operaciones en el mercado de cambios oficial); utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para pagar bienes o servicios adquiridos en el exterior; uso de tarjetas de crédito, compra y débito para pagar servicios prestados por no residentes en la Argentina; adquisición de servicios en agencias de viajes y turismos; compra de pasajes para destinos fuera del país.

Al abrir cada una de esas solapas, quien complete el formulario se encontrará con los datos, ya precargados, de las percepciones que fueron informadas por las entidades que concretaron las retenciones (los bancos). Para que esa información quede efectivamente incluida y los importes sean considerados a cuenta de Ganancias, cada persona debe validarla, para lo cual se debe ir al botón de carga automática, que hace que los datos se incorporen a la planilla (luego, se deberán guardar correctamente los cambios y marcar el envío del formulario al empleador).

Más allá de poder encontrar los datos ya en el Siradig, hay otra manera de ver con qué información cuenta la AFIP y, en todo caso, chequearla con la consignada en los resúmenes bancarios y de las tarjetas de crédito. Las percepciones están detalladas en estos informes (en el caso de las tarjetas de débito, se deben mirar los resúmenes mensuales de la caja de ahorro de la cual se extraen los fondos al pagar). Esa forma de ver los datos consiste en ingresar a la opción denominada “Mis Retenciones”, que está en el listado de servicios interactivos de la página del organismo de recaudación (si no aparece ese título en pantalla, se debe ir a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. marcar “Adherir servicio” y buscar “Mis Retenciones” en el listado que se despliega debajo del logo de la AFIP).

En ese apartado se hacen búsquedas según el impuesto al que se imputa cada percepción. En el caso de las surgidas de aplicar la resolución 4815, los impuestos pueden ser Ganancias o Bienes Personales. En la planilla para hacer la búsqueda hay que especificar el período, para obtener la información correspondiente al lapso del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, que es lo que puede declararse actualmente. Conviene verificar si hay algo informado en los dos impuestos mencionados porque, aunque no se pague el tributo sobre los patrimonios, hay casos en que se asignan allí (erróneamente y según la información dada por los bancos) las percepciones.

Errores en la información y plazos “injustos”

Esta última situación le genera un problema a quien busca recuperar las percepciones. Por ejemplo, si respecto de un asalariado alcanzado por Ganancias y que no paga Bienes Personales, el agente de retención informó la percepción con el código 219, que corresponde al impuesto sobre los patrimonios, se dificulta la posibilidad de recuperar los montos. Según una leyenda incluida por la AFIP dentro del formulario, si bien el Siradig habilita a cargar datos de percepciones de forma manual (se deben conservar los comprobantes de las operaciones), en estos casos en particular eso no debe hacerse, aun cuando las percepciones fueron
informadas a cuenta de Bienes Personales a causa de un error del cual, obviamente, no es para nada responsable la persona afectada.

Ganancias 2023: el impacto del impuesto, qué gastos pueden declararse para aliviarlo y cómo recuperar pagos a cuenta

Incluir manualmente los datos en el Siradig solucionaría el problema y haría que el ciudadano, teniendo los comprobantes de cada operación, pueda acceder a su derecho, pero la AFIP advierte este año que no permite eso, ¿qué hacer entonces? Según la respuesta dada en el servicio telefónico para ciudadanos del organismo de recaudación, se le puede pedir al agente de retención (al banco) que haga la corrección de los datos y asigne las percepciones al código 217, que es el que corresponde a Ganancias, para que luego aparezca consignada la información correcta en el Siradig.

Según el contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, en los casos en que aparezca y persista ese error (que la percepción esté cargada como si fuera un pago a cuenta de un impuesto por el cual la persona no está alcanzada), se debe reclamar la devolución de los montos con el mecanismo utilizado por quienes no pagan ni Ganancias ni Bienes Personales. En tal caso, se ingresa en la página de la AFIP al servicio llamado “Devolución de percepciones”, para consignar los datos.

Pero, entonces, el reintegro se demorará varios meses más en comparación con el plazo de devolución para los empleados alcanzados por Ganancias. Por ejemplo, las percepciones de 2021 fueron devueltas, en esos casos, entre septiembre y diciembre de 2022, con fuertes pérdidas de poder adquisitivo.

Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, afirmó que lo dicho por la AFIP para esos casos (que ya ocurrieron en años anteriores) es que está la posibilidad de pedir la devolución a través del formulario 1746, que es el correspondiente al apartado “Devolución de Percepciones” mencionado en el párrafo anterior. En una publicación del organismo hecha pocas semanas atrás, se consignó que ese mecanismo puede ser utilizado, entre otras personas, por “empleados en relación de dependencia no inscriptos en Bienes Personales, a quienes les retienen impuesto a las ganancias, que hayan sufrido percepciones el impuesto sobre los bienes personales”.

Es “realmente injusto”, evaluó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la situación explicada en los párrafos anterior. Advirtió que se les hace esperar a las personas “varios meses más” para la devolución de los montos, “en un contexto inflacionario que genera una pérdida aún mayor del poder adquisitivo del dinero”.

Más allá de la demora y la pérdida de fondos en términos reales, al ciudadano se lo obliga a hacer más trámites cuando busca recuperar su dinero.

Además de las correspondientes a la resolución 4815, pueden ser cargadas en el Siradig las percepciones surgidas de la resolución de la AFIP 3819, que se refiere a operaciones canceladas en efectivo para la adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo, o de pasajes para transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, también fuera del país. Se deben tener los comprobantes y cargar la información referida a esas operaciones.

Datos a tener en cuenta

El Siradig, que puede completarse hasta el 31 de marzo próximo, permite también la carga manual de percepciones que no estén informadas, consignando los montos involucrados, mes a mes (se deben guardar los comprobantes de esas retenciones). No se admiten, por ejemplo, las que correspondan a operaciones hechas con tarjetas de crédito en 2022, pero cuyo pago se concretó o se concretará ya en 2023 (esas percepciones deberán informarse recién en 2024); tampoco se acepta la carga de percepciones que estén en comprobantes a nombre de otras personas, salvo que se trate de alguien que fue declarado a cargo de quien tienen los descuentos por Ganancias.

Un dato importante es que, cada vez que se cargan datos en el Siradig (sean de percepciones o de otros ítems) se debe clikear el botón para hacer el envío al empleador, para que así los datos realmente queden cargados y pueda verlos quien liquida los sueldos. La información puede ser modificada y completada hasta el último día de marzo.

Hay que tener en cuenta que en el formulario correspondiente a 2022 se cargan los pedidos de devolución de percepciones hechas durante ese año. Otro dato a considerar es que lo que se devuelve es el recargo del 35% o del 45%, y no el monto del 30% consignado en las operaciones afectadas por estas cargas, que corresponde al impuesto PAIS.

Según la normativa vigente, las percepciones que se rigen por la resolución 4815 son del 35% en el caso de la compra de moneda extranjera, y del 45% en el resto de las operaciones alcanzadas. Esa discriminación se da desde julio último; hasta entonces, los recargos eran de 35% en todos los casos.