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Así será la pensión familiar en Colombia que se aprobó con reforma

Imagen: Tomada de la cuenta oficial de MinTrabajo en X
Imagen: Tomada de la cuenta oficial de MinTrabajo en X

La aprobación de la reforma del gobierno Petro en el Congreso dispone de que exista la pensión familiar en Colombia, mecanismo que ya tenía lugar en el país, pero sobre el cual se hacen una serie de modificaciones que deberán reglamentarse en los próximos meses.

Lo más relevante:

Empieza por explica la norma que este tipo de jubilación se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes.

El reconocimiento de la pensión familiar en Colombia se va a reconocer previa declaración notarial y/o judicial de unión marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del Pilar Contributivo definido en la presente ley.

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“Solamente se podrá obtener esta pensión una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno Nacional para los cónyuges o compañeros”, dice el documento aprobado.

Al tiempo que esta reforma pensional obliga a que sea el Estado quien promueva el uso de los mecanismos de ahorro periódico o esporádico para lograr el cumplimiento de los requisitos habilitantes para el reconocimiento de la pensión familiar.

¿Quiénes podrán hacer uso del mecanismo de la pensión familiar en Colombia?

  1. Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente

  2. Los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán sumar, entre los dos como mínimo 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez

  3. Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del Sistema

  4. En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros(as) permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50 % acrecentará la del(la) supérstite, salvo que existan hijos(as) menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan

  5. El fallecimiento de los(as) cónyuges o compañeras(os) permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos(as) beneficiarios(as) con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes

  6. El(la) supérstite deberá informar a Colpensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañera

Finalmente, esta pensión familiar en Colombia dispone de un auxilio funerario que se entregará cuando la persona compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeras permanentes.

Recomendado: Presidente Petro sancionará reforma pensional el próximo 16 de julio

“Los cónyuges o compañeros permanentes que pretendan ser beneficiarios de la pensión familiar establecida en la Ley 100 de 1993, tendrán que acreditar 1.000 semanas cotizadas entre los dos a efecto de que le sean respetadas las condiciones establecidas en el régimen anterior en virtud del régimen de transición”, concluye la reforma.