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Prácticas profesionales en Colombia tendrían que pagarse y no por menos de un salario mínimo

Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá
Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá

En caso de que se apruebe la reforma laboral del gobierno del presidente Petro las prácticas profesionales en Colombia tendrían que pagarse. Las empresas estarán obligadas a ofrecer una remuneración para los estudiantes que hacen las pasantías.

Según el documento, este tipo de vinculación lleva a que las empresas tengan la obligación de reconocer la respectiva compensación monetaria por el encargo de un trabajo.

Dice la reforma que las prácticas profesionales no podrán ser pagas por debajo del salario mínimo vigente en Colombia, a riesgo de recibir fuertes sanciones.

Dice el proyecto de ley que el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué tendrán los contratos de las prácticas profesionales en Colombia?

  1. Su finalidad es facilitar la formación para el trabajo del – aprendiz- trabajador para las ocupaciones que requiera el sector productivo

  2. Se ejecutará estrictamente en el tiempo estipulado por los diseños curriculares o planes de estudios

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La formación se recibe a título estrictamente personal

Durante toda la vigencia de la relación, la persona recibirá de la empresa una remuneración que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo legal mensual vigente, o del estipulado en convenciones colectivas o fallos arbitrales

  • El estudiante de educación formal universitaria solo podrá suscribir su contrato en etapa práctica, salvo que se trate de un programa de modalidad dual

  • En los contratos de aprendizaje celebrados con estudiantes menores de edad, deberá mediar autorización del Inspector del Trabajo

Indica el proyecto de reforma laboral que las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social se realizarán conforme a lo dispuesto en las normas que regulen ese proceso en Colombia.

“El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semi cualificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de programas de formación complementaria ofrecidas por las escuelas normales superiores, programas de educación superior pregrado, programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, programas del Subsistema de Formación para el Trabajo”, se lee en el documento.

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Finalmente, se deja en claro que las funciones y actividades objeto del contrato de trabajo deben enmarcarse o estar directamente relacionadas con el proceso y los fines del proceso de aprendizaje en las prácticas profesionales.