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Quiénes deberán declararle este año a la AFIP sus bienes e ingresos personales

Quienes no pagan Bienes Personales, pero tuvieron en 2022 un determinado nivel de ingresos, deberán presentar una declaración jurada informativa
Quienes no pagan Bienes Personales, pero tuvieron en 2022 un determinado nivel de ingresos, deberán presentar una declaración jurada informativa - Créditos: @shutterstock

Los trabajadores bajo relación de dependencia y los jubilados y pensionados que en 2022 tuvieron ingresos brutos (antes de descuentos) de por lo menos $6,6 millones considerando todos los conceptos -como aguinaldo, bonos, etcétera-, deberán informarle este año a la AFIP, mediante una declaración jurada, el detalle de sus bienes al 31 de diciembre último y el dinero percibido, los gastos hechos y las deducciones y retenciones del impuesto a las ganancias, todo referido al año último.

La presentación de carácter informativo, que rige para quienes tuvieron esos ingresos y que, dado el valor de sus patrimonios, no están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales, deberá ser realizada, de manera virtual, antes de que comience julio. Es decir, el plazo para informar finalizará el 30 de junio próximo.

El monto del ingreso piso para quedar alcanzado por la obligación de hacer la declaración informativa fue actualizado mediante la resolución 5349, firmada por quien dirige el organismo de recaudación de impuestos, Carlos Castagneto, y publicada hoy en el Boletín Oficial. El año pasado la declaración debió ser hecha por quienes habían obtenido en 2021 ingresos brutos por un valor de al menos $3,7 millones.

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Además de la definición de quiénes quedan esta vez obligados, la resolución establece que, en adelante, el piso de ingresos para informarle a la AFIP los bienes y los ingresos se actualizará cada año con el mismo parámetro que la ley de Ganancias ordena usar para el reajuste de sus variables. Es decir, se usará la variación interanual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, Ripte. La ley de Ganancias dispone, concretamente, el uso de la variación de ese indicador de octubre a octubre, para modificar en enero de cada año las variables que definen quiénes y cuánto pagan el impuesto.

La suba de $3,7 millones a $6,6 millones que se dispone ahora, de hecho, implica un incremento nominal de poco más de 78%, que es lo que avanzó el mencionado indicador salarial entre octubre de 2021 y ese mismo mes de 2022. El reajuste queda, de esa manera y al igual que el que se le aplicó a la base patrimonial para tributar, rezagado respecto de la inflación, que el año pasado fue de 94,8% , según el dato oficial del Indec.

Además de fijar el monto de ingresos recibidos en 2022 que obliga a hacer una declaración jurada, la AFIP estableció un mecanismo automático para la actualización de ese parámetro
Además de fijar el monto de ingresos recibidos en 2022 que obliga a hacer una declaración jurada, la AFIP estableció un mecanismo automático para la actualización de ese parámetro

La declaración jurada de carácter informativo es una obligación que rige desde hace años para quienes ejercen cargos públicos, son trabajadores en relación de dependencia y/o perciben jubilaciones, pensiones o retiros originados en una actividad laboral. También alcanza a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017, a quienes son socios de cooperativas (por los ingresos de su trabajo personal) y a los actores que reciben sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Para poder hacer la declaración se debe tener a mano tanto los datos de los bienes que se tenían al 31 de diciembre último (incluyendo, por ejemplo, ahorros en moneda extranjera, vehículos y cualquier activo registrable), como la información sobre los ingresos de todo 2022. En el caso de los asalariados esos datos están consignados en un formulario en particular -el 649, también llamado “Liquidación de Impuesto a las Ganancias-4° Categoría Relación de Dependencia”- que debe poner a disposición el empleador. En ese formulario consta el detalle de las remuneraciones y de las deducciones y retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias.

Se trata de una exigencia que no alcanza a quienes deben pagar Bienes Personales en función del valor de sus activos ni a quienes están inscriptos en los tributos involucrados, porque en esos casos debe realizarse la declaración determinativa y pagar, eventualmente, la obligación resultante.

Quiénes pagan Bienes Personales

Por el ejercicio anual 2022, el impuesto que pesa sobre el patrimonio individual alcanza a las personas que tienen activos gravados que acumulen un valor de por lo menos $11.282.141,08, según los criterios dispuestos para la declaración de esta carga fiscal en particular. La vivienda, por su parte, está exenta hasta los $56.410.705,41 (si el valor declarado excede es cifra, se tributa sobre la diferencia).

Esas dos cifras surgen de aplicar un mecanismo de actualización automática, que se estrena para el ejercicio fiscal 2022. El reajuste consiste en elevar la cifra del año anterior en igual porcentaje que tuvo la evolución interanual, a octubre, del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Con la aceleración del ritmo de la inflación, los montos quedaron rezagados: como ya se mencionó unos párrafos más arriba, el aumento de precios fue de 94,8% en todo 2022, mientras que la base imponible de Bienes Personales aumentó 88%.

Se acerca la hora de presentar los bienes personales
Las propiedades inmuebles están alcanzadas por Bienes Personales, aunque desde 2018 la vivienda está exenta hasta un determinado valor que se actualiza anualmente - Créditos: @Soledad Aznarez / LA NACION

Todos los bienes se declaran según las tenencias y las valuaciones al 31 de diciembre de cada año. Las obligaciones de presentar declaraciones juradas y de pagar los saldos correspondientes, en el caso de las personas alcanzadas por la carga fiscal, vencerán los días 12 de junio (para las personas con CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3), 13 de junio (4, 5 y 6) y 14 de junio (CUIT terminado en 7, 8 y 9).

Activos alcanzados y bienes exentos

Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.

En cambio, están libres de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones que establece la normativa.