Anuncios
U.S. markets open in 7 hours 48 minutes
  • F S&P 500

    5,482.50
    +5.75 (+0.10%)
     
  • F Dow Jones

    39,168.00
    +21.00 (+0.05%)
     
  • F Nasdaq

    19,808.75
    +45.50 (+0.23%)
     
  • E-mini Russell 2000 Index Futur

    2,044.60
    +4.90 (+0.24%)
     
  • Petróleo

    82.34
    +0.17 (+0.21%)
     
  • Oro

    2,376.70
    +7.70 (+0.33%)
     
  • Plata

    30.67
    -0.16 (-0.51%)
     
  • dólar/euro

    1.0722
    +0.0015 (+0.14%)
     
  • Bono a 10 años

    4.2540
    +0.0370 (+0.88%)
     
  • Volatilidad

    13.28
    +0.80 (+6.41%)
     
  • dólar/libra

    1.2664
    +0.0004 (+0.03%)
     
  • yen/dólar

    158.9020
    -0.0120 (-0.01%)
     
  • Bitcoin USD

    64,559.81
    -811.82 (-1.24%)
     
  • CMC Crypto 200

    1,352.05
    -30.61 (-2.21%)
     
  • FTSE 100

    8,272.46
    +67.35 (+0.82%)
     
  • Nikkei 225

    38,626.30
    -6.72 (-0.02%)
     

RIGI, un factor relevante para el desarrollo de Argentina

Se espera que en junio el Senado dé curso favorable a la Ley Bases para que, finalmente, Diputados la termine transformando en ley. Incluye un tema que ha generado expectativa como es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones ("RIGI"), pensado para atraer grandes inversiones. ¿Por qué es importante el RIGI para el desarrollo del país? Básicamente porque está orientado a inversiones de todo tipo (internas y externas) aunque para las grandes inversiones que demandan desembolsos importantes de capital y un proyecto de largo plazo, se requiere, en muchos casos, de inversión externa.

En este punto, de acuerdo con el último informe de Comisión Económica para América Latina denominado "La Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe 2023", publicado en octubre de 2023, Argentina, siendo el tercer país con el PBI más grande de la región (después de Brasil y México), es el sexto en materia de inversión extranjera directa, por detrás también de Chile, Colombia y Perú.

A su vez, cuando el estudio analiza los rubros en los que la inversión extranjera tuvo lugar se observa que la Argentina recibió principalmente inversiones asociadas a la constitución de préstamos entre compañías vinculadas, las que en muchos casos llegaron en auxilio de las compañías argentinas que, merced a las restricciones estatales, tenían dificultades para acceder al mercado de cambios para pagar sus importaciones de bienes y servicios, o por reinversión de utilidades generadas por empresas locales, las cuales también podrían haber estado motivadas en la imposibilidad de acceder al mercado de cambios para su repatriación.

PUBLICIDAD

Lo que se quiere señalar con esto es que, más allá de que país ya se encuentra relegado en materia de inversión externa, es posible que parte de la recibida en estos últimos años haya sido forzada a partir de las restricciones cambiarias y que no refleje, en todos los casos, una voluntad real de invertir en el país.

Independientemente de las causas que generaron este déficit de inversión queda claro que este panorama requiere un abordaje con iniciativas destinadas a crear un ambiente propicio para la generación de negocios, sobre todo en áreas que son relevantes para el desarrollo económico del país. En este marco, el RIGI, fundado en la Cláusula del Progreso (artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional), se evidencia como una propuesta plausible para la concreción de tales objetivos.

Alcances

El RIGI es un novedoso régimen que prevé beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, además de estabilidad normativa y protección contra los abusos del Estado, con el fin de fomentar grandes inversiones nacionales y extranjeras a largo plazo, sin limitación de sectores. Entre los principales aspectos detallamos los siguientes:

Plazo de adhesión: 2 años (prorrogable por 1 año más).

Vehículos de Proyecto Único (VPU). Los beneficios son aplicables a vehículos titulares de un único proyecto de inversión, que pueden adquirir diversas formas jurídicas o contractuales (eje, sociedades anónimas, sucursales de sociedades extranjeras, uniones transitorias u otros contratos asociativos) o "sucursales dedicadas", es decir, sucursales locales de sociedades locales que incorporarían ciertos activos dentro de un balance separado del de su casa matriz nacional pero sin necesidad, en este último supuesto, de realizar una reorganización empresarial ni de tener que efectuar transferencias de dominio de bienes entre diferentes personas jurídicas (ya que las "sucursales dedicadas" no son personas jurídicas diferentes de las sociedades locales a las que pertenecen).

Inversión mínima. El monto mínimo de inversión en activos computables es de al menos 200 millones de dólares de los cuales, al menos, el 40% deberán invertirse en los primeros dos años desde la notificación de aprobación del régimen. Estos parámetros pueden ser informados por la reglamentación para sectores específicos, con ciertos máximos y mínimos.

Inversiones de largo plazo. Se establece que las inversiones deberán ser consideradas de largo plazo, definidas como aquellas cuyo cociente sea no mayor al treinta por ciento (30%) entre: a) el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres años a partir del primer desembolso de capital; y b) el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.

Inversiones en activos computables. Todas aquellas que estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de cualquier tipo de activos (tanto tangibles como intangibles), con las únicas excepciones de activos financieros y/o de portafolio y bienes de cambio. Como puede verse, en el proyecto de ley se adoptó una definición de tipo negativo.

Procedimiento administrativo específico. Quien desee acceder al RIGI deberá presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión, y obtener su aprobación. Luego, deberán tenerse en cuenta las obligaciones, el proceso de control y seguimiento, el régimen sancionatorio y recursivo, y la terminación de los incentivos.

Estabilidad normativa. Los VPU gozarán por 30 años de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria, no podrán ser afectados por la creación de normas más gravosas o restrictivas. Los tributos aplicables serán los vigentes a la fecha de adhesión; los nuevos tributos que se creen o los incrementos de tributos existentes no serán aplicables.

Incentivos tributarios. Impuesto a las Ganancias: Alícuota única del 25%.

Amortización acelerada: Para bienes muebles en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas; y para obras de infraestructura, minas, canteras, bosques y bienes análogos como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar la vida útil reducida al 60% de la estimada.

Quebrantos impositivos: Se actualizan por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y pueden ser deducidos en años siguientes sin límite de tiempo. Luego de transcurridos 5 años sin ser absorbidos, podrán ser transferidos a terceros.

Actualizaciones por inflación. Se practican sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), no resultando de aplicación el artículo 93 de la Ley.

Dividendos. Tributan a la alícuota del siete por ciento (7%). Cuando los dividendos se paguen a beneficiarios del exterior, corresponde la pertinente retención. Una vez transcurridos 7 años de la adhesión, los dividendos quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%.

Retenciones a beneficiarios del exterior en proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Pazo. En este tipo de proyectos, los pagos a beneficiarios del exterior comprendidos en el título V de la Ley por locaciones o charter marítimos, transporte internacional destinado a exportaciones y por servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias. Otros pagos a beneficiarios del exterior comprendidos en el título V de la Ley se encontrarán gravados con una alícuota de retención efectiva máxima del 10,5%, excepto que exista una disposición que implique un tratamiento más favorable. En ningún caso se deberá realizar acrecentamiento o grossing-up.

Precios de transferencia. Las transacciones entre el VPU y sus vinculadas deben cumplir con los requisitos existentes para Precios de Transferencia, excepto la presentación del informe anual.

Deducción de intereses. No se aplican las limitaciones en la deducción de intereses financieros (thin cap) durante los primeros 5 años.

Impuesto al Valor Agregado. El IVA (compras) que los VPU deban pagar a sus proveedores, o a la AFIP, en el caso de importaciones, puede ser cancelado con la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Los proveedores pueden utilizar estos certificados para pagar el saldo de su propia Declaración Jurada de IVA. Adicionalmente, los saldos a favor que tengan origen en dichos certificados pueden ser transferidos a terceros en el caso de que la AFIP no proceda a su devolución en un plazo de tres meses, sin necesidad de aprobación previa. La AFIP no puede impugnar el cómputo de los remanentes de esos créditos fiscales transferidos por parte de los proveedores ni de los terceros, ni reclamar a tales proveedores o terceros el pago de tributos cancelados condichos remanentes.

La AFIP sólo puede verificar la procedencia, exactitud y existencia de los remanentes de dichos saldos en cabeza del VPU y sólo a éste puede efectuarle el reclamo en caso de que sean improcedentes, inexactos o inexistentes. En ningún caso los VPU pueden computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios: se puede computar el 100% de este Impuesto como crédito del Impuesto a las Ganancias.

Tributos Provinciales y Municipales. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al RIGI no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes provinciales y/o municipales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. Es importante mencionar aquí que, en el proyecto original, esta prohibición alcanzaba a todas las provincias y municipios. En el proyecto que – a la fecha de preparación de este trabajo – será tratado por el pleno del Senado, se ha limitado esta prohibición a las provincias y municipios que adhieran al RIGI, limitando significativamente la protección. Asimismo, las tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado, entendiendo que se excede el costo específico cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos.

Régimen Penal Tributario. Dispensa de formular denuncia penal cuando se haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligación tributaria. Es decir que si el VPU hubiera informado a la AFIP cualquier criterio fiscal en el marco del cual presentara sus declaraciones juradas, se dispensará a los funcionarios del organismo de efectuar denuncias penales por determinaciones de oficio que tuvieran como fundamento los criterios adoptados e informados por el VPU a la AFIP.

A su vez se prevé que para evitar la transferencia de ingresos a fiscos extranjeros en el marco del Pilar 2 de BEPS, si los beneficios del régimen implicaran no cumplir con el impuesto mínimo global, se recortarán los incentivos tributarios ajustándolos hasta el monto que no genere transferencia de ingresos a otros fiscos.

Incentivos aduaneros

Las importaciones para consumo y de bienes de capital, repuestos, partes, y componentes realizadas por los VPU se encuentran exentas de derechos de importación, de tasa de estadística, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales. Los proveedores de bienes y servicios con mercadería importada podrán solicitar su inscripción al RIGI exclusivamente a los efectos de contar con estos incentivos respecto de las mercaderías (incluidos insumos) que importen para la prestación que pretender brindar a un VPU adherido al RIGI.

Las exportaciones, luego de transcurridos 3 años desde la adhesión, se encontrarán exentas de derechos de exportación. Los VPU podrán importar y exportar libremente bienes sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones; tampoco pueden aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno.

Incentivos cambiarios

Los cobros de exportaciones realizados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios, y son de libre disponibilidad: a) 20% luego de transcurrido un 1 año desde la puesta en marcha del VPU; b) 40% luego de transcurridos 2 años desde la puesta en marcha del VPU; y c) 100% luego de transcurridos 3 años desde la puesta en marcha del VPU. Es de notar que en el proyecto original los plazos se contaban desde la fecha de adhesión del VPU al RIGI.

En el proyecto que, a la fecha del presente trabajo, será tratado en el pleno del Senado, se ha establecido que dichos plazos se contarán desde la puesta en marcha, lo cual implica una reducción significativa del incentivo. Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos no están sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el país.

No se aplica ninguna limitación a la tenencia de activos externos. El monto de activos externos líquidos que los VPU mantengan en el exterior en virtud de los beneficios del RIGI podrá ser tenido en cuenta por aquellas normas que establezcan, o puedan establecer en un futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios con base en la tenencia de activos externos líquidos. Sin embargo, dichas normas sólo podrán exigir a los VPU que atiendan el pago de endeudamientos comerciales y/o financieros con el exterior, el pago de capital e intereses de préstamos, la distribución de dividendos y utilidades, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, prioritariamente con dichos activos externos líquidos o que no puedan acceder al mercado de cambios para el pago de las mismas mientras cuenten con tales activos externos líquidos.

No resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos financieros con el exterior, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden tales accesos.

Tampoco son aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades, dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios por el VPU a partir de la fecha de adhesión al RIGI, sin que en este caso aplique el límite cuantitativo previsto en el párrafo anterior.

Y los VPU pueden optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.

Impulsar el crecimiento

Como ya se dijo con anterioridad, a pesar de ser la tercera economía más grande de la región, la Argentina se encuentra en un rezagado sexto lugar en términos de inversión extranjera directa. Entre otros motivos, este déficit de inversiones ha sido generado por la existencia de restricciones cambiarias, y la constante modificación de normas que han generado desconfianza e incertidumbre en los inversores.

No debe perderse de vista que ciertos aspectos del RIGI que aquí se consideran como incentivos, en otras economías del mundo constituyen aspectos normales de sus sistemas jurídicos (como lo es poder disponer libremente de las divisas originadas en el cobro de sus legítimas exportaciones, o poder disponer libremente y sin restricciones cambiarias de las utilidades originadas en sus actividades lícitas). Por lo tanto, para un inversor procedente de dichas economías los aspectos previstos en el RIGI no son vistos como beneficios o incentivos, sino más como una garantía de que el Estado les permitirá realizar sus negocios lícitos razonablemente.

En definitiva, el RIGI se presenta como un régimen novedoso que ha cosechado apoyos y rechazos en la comunidad política y de negocios del país. Con su creación, el Gobierno pretende revertir la tendencia de baja inversión externa e interna; y estimular el crecimiento económico sostenible mediante incentivos robustos y un entorno de negocios estable y predecible.

*Columna elaborada en colaboración con Lisandro Yolis, gerente de Tax & Legal de KPMG.