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Si soy ciudadano de Estados Unidos, ¿mi hijo nacido en otro país es también estadounidense?

Los ciudadanos estadounidenses transmiten la ciudadanía a sus hijos aunque hayan nacido en otro país, aunque excepciones. Foto: Getty Images.
Los ciudadanos estadounidenses transmiten la ciudadanía a sus hijos aunque hayan nacido en otro país, aunque excepciones. Foto: Getty Images. (kieferpix via Getty Images)

Como regla general, los ciudadanos estadounidenses transmiten la ciudadanía a sus hijos que nacen en otro país. Sin embargo, hay importantes excepciones y reglas que conviene conocer.

En este artículo veremos cuáles son los requisitos básicos para que se transmita la ciudadanía estadounidense por derecho de sangre y cuáles son las condiciones adicionales que tienen en cuenta el estado civil de los progenitores.

Finalmente veremos qué tipo de documento acredita la ciudadanía estadounidense de los hijos nacidos en otros países, cómo se obtiene y cuál es el requisito de edad a tener en cuenta.

Son básicamente dos las condiciones que se deben cumplir:

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  • El padre o la madre o ambos deben ser ciudadanos estadounidenses en el momento en que nace el hijo o hija.

  • El progenitor estadounidense debe haber estado presente físicamente en Estados Unidos por un mínimo de cinco años, de los cuales al menos dos deben haberse cumplido después de que cumpliese los 14 años de edad.

Este requisito de 5 años aplica para todos los nacimientos ocurridos a partir del 14 de noviembre de 1986, incluido ese día. Para fechas anteriores aplica un requerimiento de 10 años.

Para el cómputo de presencia física se admite no sólo la estancia en cualquiera de los 50 estados que componen Estados Unidos sino también en sus territorios: Puerto Rico, Guam, Samoa Americana, Islas Vírgenes Americanas e Islas Marianas del Norte.

En los casos en los que no se cumple el requisito de tiempo de residencia en Estados Unidos se debe contactar con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés).

La razón es que podría ser posible que el niño o niña nacido en otro país adquiera la ciudadanía estadounidense por naturalización, si cumple con condiciones adicionales, como que uno de los abuelos estadounidenses sí satisfaga con el requisito de años de residencia.

Existen requisitos adicionales para transmitir la ciudadanía dependiendo del estado civil de los padres. Foto: Getty Images.
Existen requisitos adicionales para transmitir la ciudadanía dependiendo del estado civil de los padres. Foto: Getty Images. (Terry Vine via Getty Images)

Pueden darse cinco situaciones distintas:

Para los efectos de transmisión de la ciudadanía, la ley estadounidense considera que son hijos de un matrimonio aquellos niños y niñas cuyo nacimiento o concepción tiene lugar después del matrimonio legal de sus padres o en los 300 días siguientes a la finalización del matrimonio, que puede ser por divorcio o fallecimiento.

Cuando ambos progenitores son estadounidenses y están casados entre sí es suficiente que sólo uno de los padres cumpla con el requisito de presencia física en EE.UU por cinco años.

Además, el padre debe tener un vínculo biológico con el bebé mientras que el de la madre la madre puede ser biológico o gestacional. Esto es, ella lleva adelante el embarazo y da a luz al bebé aunque ni ella ni su marido tengan un vínculo genético con su hijo o hija. En estos casos, la mujer debe tener reconocida legalmente la condición de madre de ese bebé.

Si el progenitor estadounidense cumple el requisito de presencia física, se transmite la ciudadanía si al menos uno de los dos esposos tiene un vínculo genético con el bebé o, en el caso de la mujer, también se admite una relación gestacional, tal y como se explica en el apartado anterior.

En este caso, se aplican condiciones especiales al padre para todos los nacimientos producidos a partir del 14 de noviembre de 1986 en cumplimiento de la ley INA 309 (a):

  • el vínculo genético con el padre debe establecerse claramente como, por ejemplo, prueba de ADN

  • el bebé debe ser considerado hijo legítimo de ese padre según las leyes del país de nacimiento, o porque el padre lo ha reconocido expresamente o así lo determinó una corte judicial

  • el padre debe comprometerse por escrito a la manutención de su hijo o hija hasta que alcance la edad de 18 años.

Si no se dieran estas condiciones, el bebé todavía podría adquirir la ciudadanía estadounidense si su madre puede probar presencia física continuada por un año en Estados Unidos o sus territorios antes del nacimiento del niño o niña.

Para transmitir la nacionalidad el padre debe probar:

  • Requisito de residencia en EE.UU. por cinco años como se especificó anteriormente

  • Relación genética de padre con su hijo o hija

  • Reconocimiento legal del niño o niña nacido en otro país

  • Compromiso por escrito de colaborar en su manutención hasta que el hijo o hija alcance la mayoría de edad.

Si alguna de esas condiciones no se da, entonces no transmite la ciudadanía.

Para transmitir la nacionalidad en los nacimientos ocurridos el 12 de junio de 2017 o posteriormente, la madre debe probar cinco años de residencia en EE.UU o sus territorios de los cuales dos deben ser después de cumplir los 14 años.

Este es un importante cambio que provocó la sentencia de la Corte Suprema conocida como Sessions v. Morales-Santana ya que desde 1952 para estos casos sólo se pedía que la madre probase un año de residencia en EE.UU.

El Reporte Consular de Nacimiento en el extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) es el que acredita la ciudadanía estadounidense de un niño o niña nacido fuera de EE.UU. Foto: Getty Images.
El Reporte Consular de Nacimiento en el extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés) es el que acredita la ciudadanía estadounidense de un niño o niña nacido fuera de EE.UU. Foto: Getty Images. (xavierarnau via Getty Images)

¿Qué documento acredita la ciudadanía estadounidense de un niño o niña nacido fuera de EE.UU.?

En la actualidad, el documento es el Reporte Consular de Nacimiento en el extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés).

Se solicita ante la embajada o consulado estadounidense que tiene jurisdicción en el lugar en el que tuvo lugar el nacimiento. Para ello debe consultarse su página web ya que en muchos casos se permite la presentación online de la documentación mediante un eCRBA.

Es importante resaltar que la solicitud del CRBA debe realizarse antes de que el niño o la niña cumpla los 18 años de edad, si bien se recomienda que se gestione cuanto antes.

En resumen, para que se dé la transmisión de la ciudadanía estadounidense a los hijos nacidos en el exterior se necesita cumplir una serie de requisitos de residencia en EE.UU. o sus territorios y se debe tener en cuenta el estado civil de los padres, ya que las condiciones varían..

Por último, se debe tener en cuenta que lo que aplicaba en el pasado no necesariamente aplica ahora o en el futuro. Siempre se debe considerar la fecha de nacimiento del menor y qué ley aplicaba en ese momento.