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Suprema Corte declara inconstitucional la limitación del plazo para cancelar CFDIs

Fotos El Economista. Eric Lugo Rodriguez ELR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la limitación que impedía cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) fuera del ejercicio fiscal en que se expidieron; no obstante, por el momento la resolución beneficiará sólo a los contribuyentes que se amparen, hasta que no se reforme la ley.

Juvenal Lobato, profesor de derecho fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó que en el 2021, el gobierno reformó el Código Fiscal de la Federación para que los CFDIs sólo se pudieran cancelar durante el ejercicio fiscal en el que se expidieron.

Es decir, que si por ejemplo, un contribuyente emitió un CFDI en noviembre del 2023 por un pago que iba a recibir, pero al final no se recibió el ingreso, tenía hasta el 31 de diciembre de ese año para cancelarlo.

Si como ocurre muchas veces, el contribuyente se da cuenta de que tiene que cancelar el CFDI a la hora en que va a presentar su declaración anual (una vez que ya finalizó el ejercicio fiscal), con la limitación ya no puede cancelar la factura y por lo tanto, se le cobran más impuestos aun cuando no haya recibido ningún ingreso, explicaron especialistas.

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“Yo podría estar en la situación en que te mando una factura, un CFDI, y tú no me pagas, pero como se atraviesa el fin de año, el final del ejercicio, yo ya no lo puedo cancelar y como no lo cancelo, tendré que pagar el impuesto de algo que no recibí”, explicó Rolando Silva, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México.

Esa limitación, que entró en vigor en el 2022, fue declarada inconstitucional por la Primera Sala de la SCJN este miércoles debido a que se determinó que “no es razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos".

La sentencia se dio como resolución a un juicio de amparo indirecto promovido por cuatro empresas en contra del Artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual fue reformado en noviembre de 2021 para incluir la limitación declarada inconstitucional.

“Esta (sentencia) sólo beneficia a quien promovió el juicio de amparo”, advirtió Lobato. “Si no se tratara de una norma fiscal, (la resolución de la Corte) podría beneficiar a otras personas más que no promovieron juicio”.

El especialista explicó que si el SAT revisa a un contribuyente en los ejercicios 2022 o 2023, todavía podría aplicar la limitante y determinar un crédito fiscal, pues si bien la norma fue declarada inconstitucional, el Artículo 29-A del Código se mantiene sin cambios.

En ese caso, el contribuyente podría promover un amparo y tener todos los elementos para decir que eso es inconstitucional, como lo resolvió la Corte. “Muy probablemente ganes la demanda, por ese argumento”, dijo el abogado fiscal.

Lobato dijo que una vez que se dio a conocer la sentencia de la Corte, el gobierno (en particular el Servicio de Administración Tributaria) debería de buscar reformar el Artículo del Código Fiscal impugnado y establecer un límite para cancelar CFDIs, pero de uno o dos años después de su expedición.

Rolando Silva, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, dijo que el SAT ya había publicado una resolución en la Miscelánea Fiscal para permitir la cancelación del CFDI hasta antes de presentar la declaración.

No obstante, en la sentencia, la SCJN determinó que aun con esa resolución, no es suficiente para “salvar la constitucionalidad de la norma reclamada”.

Silva explicó que la limitación del plazo para cancelar los CFDIs se impuso en primer lugar porque había contribuyentes que canceleban facturas aun cuando ya habían recibido pagos o ingresos con el fin de bajar su base gravable y pagar menos impuestos.

“La verdad es que la mayoría de las operaciones se concretan en el mismo ejercicio fiscal, pero hablando de las excepciones sí resultaba injusto que alguien tuviera que pagar un impuestos que no causó y que sólo se genera por una disposición que le impide cancelar la factura”, concluyó Silva.

sebastian.diaz@eleconomista.mx