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¿Le pueden suspender la licencia de conducción por reincidir en multas de tránsito en Colombia?

¿Le pueden suspender la licencia de conducción por reincidir en multas de tránsito en Colombia? Foto: tomada de bogota.gov.co
¿Le pueden suspender la licencia de conducción por reincidir en multas de tránsito en Colombia? Foto: tomada de bogota.gov.co

En Colombia, para transitar en las vías del país se debe cumplir con las normas de tránsito ya que, de no hacerlo, las autoridades podrán realizar una multa.

De igual manera, existen casos en los que una persona reincide varías veces en determinada infracción, por lo que, llegado el caso, le puede ocasionar la suspensión de la licencia de conducción.

En ese sentido, es importante que las personas sepan si en realidad les puede ser suspendida la licencia en caso de reincidir en las multas de tránsito.

¿Es posible suspender la licencia de conducción por reincidir en multas de tránsito?

Con base en lo anterior, en Colombia, la cantidad de multas de tránsito que pueden llevar a la suspensión de la licencia de conducción depende de dos factores: el tipo de infracción y la reincidencia en el mismo tipo de falta dentro de un periodo de tiempo específico.

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De acuerdo con lo establecido en el Art. 124 del Código Nacional de Tránsito. La reincidencia se define como el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.

“En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción”, dice el artículo.

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Además, es importante tener en cuenta que, quien sea sorprendido conduciendo un vehículo estando la licencia suspendida, ésta será cancelada, aunado a ello incurre en fraude a resolución judicial. (Núm. 6 del Art. 7° de la Ley 1383 de 2010 que modificó el Art. 26 de la Ley 769 de 2002).

De otro lado, estos son otros motivos por los que le pueden suspender la licencia de conducción:

  • Por reincidir en la violación de las normas de tránsito en un período no superior a un año.

  • Por decisión judicial.

  • Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.

  • Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares.

  • Por imposibilidad física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.