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A estos trabajadores no les aplicaría la nueva jornada laboral de la reforma Petro

Trabajadores en Colombia Foto: Valora Analitik.
Trabajadores en Colombia Foto: Valora Analitik.

Avanza el debate de la reforma laboral del gobierno Petro y el documento trae los cambios sobre lo que sería la nueva jornada de trabajo en Colombia. Esa misma iniciativa dispone cuáles son las personas que no van a poder trabajar en los tiempos estipulados por el proyecto de ley.

En caso de que se apruebe la reforma, en el país el trabajo se va a dividir en la jornada diurna, que iría de las 6am hasta las 7pm, y la nocturna, que iría de las 7pm a las 6am.

Con esto de base, la nueva jornada laboral en Colombia, que demás será de 42 horas semanales, dispone que no podrá ser igual para todos los miembros del mercado laboral en el país.

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La primera restricción dispone que la duración máxima de la jornada de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a si son mayores de 15 y menores de 17 años: estos ciudadanos solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 pm.

Ahora, los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 pm.

¿A qué otros trabajadores no les aplicaría la nueva jornada laboral en Colombia?

Propone el documento que el empleador y trabajador “pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana”, se lee en la reforma.

Explica el proyecto de ley que en este último caso no habrá lugar a recargo nocturno para la jornada laboral en Colombia ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo.

De otro lado, aclara el proyecto que el empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, aunque sean para labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

“Los empleadores y las cajas de compensación deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas. Si no se logra gestionar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso”, agrega la reforma laboral.

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Finalmente, dispone el proyecto que en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren la jornada ordinaria máxima a la semana “tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.