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Ampliación de beneficiarios y topes del reintegro por el programa "COMPRE SIN IVA"

La Resolución General AFIP 5418/2023 (B.O. 16/09/2023) incorpora al régimen de reintegro del IVA como nuevos beneficiarios a los empleados en relación de dependencia cuyo ingreso mensual no supere los 6 Salarios Mínimos, Vital y Móvil, a los trabajadores de casas particulares y a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de todas las categorías que no obtengan rentas por otros conceptos.

Por lo tanto, se establece un régimen de reintegros del Impuesto al Valor Agregado de una proporción de las operaciones que los sujetos vinculados a sectores vulnerados -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras, así como también a través de las tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO".

Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.

Los comercios mencionados deberán estar inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la presente Resolución General. Las mismas son las siguientes:

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ANEXO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDIDAS

 

Serán beneficiarios del presente régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de SEIS (6) haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24241.

b) Asignaciones universales por hijo para protección social, en un monto mensual que no exceda la suma de SEIS (6) haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24241.

c) Asignaciones por embarazo para protección social.

d) Remuneración por servicios prestados en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de SEIS (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

e) Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en la Ley 26844.

f) Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley 24977, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo.

Dichos ingresos son los que se mencionan a continuación:

a) Cargos públicos.

b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia.

c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.

e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades;

f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

Los sujetos indicados precedentemente quedarán excluidos del beneficio cuando:

a) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

Se fija el reintegro en un VEINTIUNO POR CIENTO (21%) del monto de las operaciones de compra.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 18.800.-) por beneficiario.

La AFIP pondrá a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen de reintegros y de sus apoderados -cuando los hubiere-, en base a la información que mensualmente suministre la ANSES y la obrante en las bases de datos del Organismo Fiscal, con los controles tributarios y/o sistémicos que este efectúe.

La citada información será suministrada hasta el día 25 de cada mes, a través del servicio "eventanilla", al cual las entidades accederán con la Clave Fiscal.

Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro conforme se indica a continuación:

a) Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de efectuada cada operación.

b) Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

Las entidades financieras deberán incluir, como mínimo, en cada resumen de cuenta que emitan los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda "Reintegro programa COMPRE SIN IVA", a efectos de su individualización.

Esta Resolución General entró en vigencia el 16 de septiembre de 2023 y resultará de aplicación para las operaciones que se efectuaron a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.

La AFIP en su página institucional aclara lo siguiente:

a) Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro debe ingresar la CUIL en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

b) Los consumos con tarjetas de crédito no están alcanzados por el beneficio.