Anuncios
U.S. markets closed
  • S&P 500

    5,460.48
    -22.39 (-0.41%)
     
  • Dow Jones

    39,118.86
    -45.20 (-0.12%)
     
  • Nasdaq

    17,732.60
    -126.08 (-0.71%)
     
  • Russell 2000

    2,047.69
    +9.35 (+0.46%)
     
  • Petróleo

    81.46
    -0.28 (-0.34%)
     
  • Oro

    2,336.90
    +0.30 (+0.01%)
     
  • Plata

    29.43
    +0.18 (+0.61%)
     
  • dólar/euro

    1.0716
    +0.0007 (+0.06%)
     
  • Bono a 10 años

    4.3430
    +0.0550 (+1.28%)
     
  • dólar/libra

    1.2646
    +0.0005 (+0.04%)
     
  • yen/dólar

    160.8350
    +0.1150 (+0.07%)
     
  • Bitcoin USD

    60,911.14
    +811.54 (+1.35%)
     
  • CMC Crypto 200

    1,267.59
    -16.24 (-1.26%)
     
  • FTSE 100

    8,164.12
    -15.56 (-0.19%)
     
  • Nikkei 225

    39,583.08
    +241.54 (+0.61%)
     

Beneficios impositivos del nuevo acuerdo de precios para el mercado local

El contador Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, comenta sobre los distintas reducciones y prórrogas que pueden gozar los contribuyentes que suscriban al acuerdo de precios hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Decreto 433/2023 publicado en el Boletín Oficial el 26/08/2023, establece que los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o adecúen aquellos hoy vigentes en los términos que establezca la citada dependencia, podrán gozar hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, (plazo extendido por Decreto 551/2023) de la prórroga en las obligaciones impositivas y de la seguridad social, entre otros beneficios.

Los beneficios que pueden gozar los contribuyentes que suscriban acuerdos de precios son los siguientes:

  1. a) La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que corresponden a bienes suntuarios.

  2. b) La reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA. Se encomienda a la AFIP, a que instrumente y otorgue con relación a los sectores productivos que indique la mencionada Cartera Ministerial un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías.

  3. c) La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la AFIP.

PUBLICIDAD

La Resolución General AFIP 5414/2023 reglamenta una serie de beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio en el marco del Decreto 433/2023 o que adecuen los vigentes en los términos que establezca la citada jurisdicción administrativa.

Remisión de información

Los sujetos beneficiados deberán acceder con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales" y solicitar la caracterización denominada "588 - Gestión de Beneficios - Acuerdo de Precios", a fin de autorizar al Organismo Fiscal a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo.

La Secretaría de Comercio remitirá a la AFIP, mediante el formulario de declaración jurada N° 1266, la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, para su correcta identificación y registración.

Asimismo, y en caso de verificarse el incumplimiento del acuerdo, la referida Secretaría informará la baja del beneficio otorgado.

Caracterización

Los sujetos que se encuentren comprendidos en la nómina remitida por la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el o los siguientes códigos, según corresponda:

-590 – Dto 433/23 Art 1 inc. a

-591 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 1° párrafo

-592 – Dto 433/23 Art 1 inc. b 2° párrafo

-593 – Dto 438/23 Art 17 IVA

-594 – Dto 438/23 Art 17 Contr SS

-595 – Exclusión operaciones – RG 5339

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral", opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Suspensión.

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación de la percepción del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y pago a cuenta, respectivamente, como así también el régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto PAIS-, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.

Derecho de exportación. Reducción de alícuota.

Se reduce al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.

Régimen especial de facilidades de pago.

Se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde el 4 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes condiciones:

  1. a) Tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024.

  2. b) La tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de publicación de la presente norma, la que asciende al CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%).

  3. c) La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

A fin de adherir al plan especial de facilidades de pago, al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá ingresar el código de ventaja "Dto – 433/2023 – EXPO". Una vez registrado el cumplido conforme o con la presentación del post-embarque, según corresponda, se generarán en forma automática las liquidaciones de las cuotas referidas precedentemente.

Las cuotas vencerán el primer día hábil de los meses de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento implicará en forma automática la suspensión del deudor en los "Registros Especiales Aduaneros" situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera – SICNEA.

Prórroga de vencimientos.

Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el "Sistema Registral" gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

El pago de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior deberá cumplirse hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Plan especial de facilidades de pago.

Se establece un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema "Mis Facilidades" destinado a la regularización de las obligaciones comprendidas en la prórroga de vencimientos mencionada precedentemente -incluidos sus intereses y multas-.

A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático "Mis Facilidades", opción "Decreto 438/2023 – Plan Especial" cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio "Mis Facilidades".

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive.

La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

La cantidad máxima de cuotas será de SEIS (6) y la tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio la que asciende al CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%).

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre su falta de cancelación.

Certificados de no retención y de exclusión de ganancias e IVA.

No se aplica hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.