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El decreto de Javier Milei limita el derecho a huelga: a los trabajadores de qué ramas afecta

Luego del anuncio del presidente Javier Milei, el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) para desregular la economía, afecta distintos derechos de los trabajadores, entre ellos el del derecho a huelga para los denominados "trabajadores esenciales".

En su capítulo IX, se ordena sustituir el artículo 24 de la Ley N° 25.877, donde se explica que quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos, es decir que "en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio".

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.

También la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica y los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

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Además quedan comprendidas como actividades esenciales la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Servicios esenciales e importancia trascendental

Al mismo tiempo, otro grupo de actividades quedan comprendidas como "de importancia trascendental" por lo que "en ningún caso se podrá negociar una cobertura menor al 50%".

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Habrá actividades que verán restringido el derecho de huelga y deberán prestar servicios mínimos

Allí se encuentran la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios, el transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, los servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.

También la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas y actividad agropecuaria.

Por último, menciona los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.