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Se dilata una investigación oficial contra grandes alimenticias: los motivos

Durante los primeros días de noviembre pasado y mientras terminaba de diseñar el plan de Precios Justos, el Gobierno anunciaba la apertura de una investigación contra un grupo de empresas del sector por entender que encarecieron sus productos por encima de la inflación general.

La decisión fue tomada por la Secretaría de Comercio que dirige Matías Tombolini y se plasmó en la Resolución Resolución 68/2022 publicada en el Boletín Oficial del martes 1 de noviembre.

La justificación de la avanzada oficialista contra un importante grupo de compañías productoras de alimentos locales y multinacionales se encontraba en las conclusiones de un trabajo elaborado por la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno.

En ese escrito se aseguraba que varias empresas vinculadas con la producción y comercialización de productos de consumo masivo "en el transcurso de este año han aumentado precios por encima de la inflación general y de otras variables que afectan a los costos de producción".

Posición dominante

Se advertía además que las compañías involucradas podrían llegar a tener posición dominante en los mercados, y se agregaba que "la fijación de precios de manera abusiva podría llegar a configurar una conducta anticompetitiva susceptible de sanción por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442".

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Del mismo modo, la resolución entendía que "tratándose de mercados vinculados con la producción y comercialización de alimentos, la lesión al interés económico general aparece como evidente tratándose de producción mayoritariamente nacional, sobre la base de materias primas nacionales y con condiciones naturales y de infraestructura para proveer alimentos a precios razonables considerando las variables generales de la economía argentina".

Matías Tomobolini ordenó abrir una investigación contra un grupo de alimenticias
Matías Tomobolini ordenó abrir una investigación contra un grupo de alimenticias

Matías Tomobolini ordenó abrir una investigación contra un grupo de alimenticias acusadas de aumentos de precios abusivos

Con este escenario de fondo, Tombolini le dio participación a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), para que abra una investigación vinculada a estas presuntas prácticas anticompetitivas en los términos de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia. La media apunta a identificar y sancionar a las empresas que hubieran aumentado precios a lo largo del año como resultado de un abuso de su posición dominante en el mercado.

Además, el organismo que dirige Rodrigo Luchinsky debía presentar un informe detallado respecto a los avances de las investigaciones en un plazo máximo de 30 días contados a partir de ese primer martes de noviembre, considerando que dicha información puede resultar de utilidad para continuar en la aplicación de las políticas públicas vinculadas al combate de la inflación y la defensa de la competencia.

Años de trabajo

Sin embargo, el trabajo todavía no fue presentado teniendo en cuenta que se trata de un proceso largo que debe basarse en los artículos 1 y 3 de la Ley 27.442, que prohíben los acuerdos entre competidores; las concentraciones económicas y los actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado.

De acuerdo a expertos en legislación anti trust consultados por iProfesional, la investigación puede llevar varios años y no precisamente puede finalizar en refrendar la hipótesis oficial de sancionar a las empresas involucradas por abuso de posición dominante.

Es probable que antes de que finalice diciembre la CNDC le entregue a Tombolini un informe preliminar que surja del relevamiento hecho por el ente en el sector, tal como estila hacer en cada panel abierto a partir de las mismas conductas anti competitivas a investigar. Pero también es posible que todo quede en la nada, que sea difícil de probar y de demostrar ese supuesto comportamiento de la aplicación de precios abusivos.

En la actualidad, la CNDC se encuentra relevando la información obtenida sobre la estructura del mercado argentino de alimentos que dará forma al informe preliminar que le será enviado al Secretario de Comercio pero que no será público.

La línea normativa que traza la CNDC evalúa los llamados abusos exclusorios o conductas que eliminan o debilitan sustancialmente la competencia por parte de los competidores existentes o que erigen o refuerzan barreras a la entrada de nuevos competidores, eliminando o debilitando la competencia potencial.
La línea normativa que traza la CNDC evalúa los llamados abusos exclusorios o conductas que eliminan o debilitan sustancialmente la competencia por parte de los competidores existentes o que erigen o refuerzan barreras a la entrada de nuevos competidores, eliminando o debilitando la competencia potencial.

La CNDC evalúa los llamados abusos exclusorios o conductas que eliminan o debilitan sustancialmente la competencia

Se trata de una investigación similar a la que el ente acaba de finalizar sobre conductas similares en el negocio de las discotecas de Bariloche, donde sí hubo varias empresas imputadas y sancionadas por abusos de posición dominante y carterización de ese mercado.

La línea normativa que traza la CNDC evalúa los llamados abusos exclusorios o conductas que eliminan o debilitan sustancialmente la competencia por parte de los competidores existentes o que erigen o refuerzan barreras a la entrada de nuevos competidores, eliminando o debilitando la competencia potencial.

Abuso explotativo

En estos casos se trata de probar que la empresa dominante esté en condiciones de incrementar de forma rentable los precios, o afectar otras variables competitivas relevantes como la calidad, la variedad, la disponibilidad de bienes y servicios o la innovación, en detrimento de los consumidores.

La otra línea de investigación se refiere a los abusos explotativos o conductas que explotan a clientes o proveedores con precios excesivamente altos y con condiciones abusivas en otras variables o dimensiones que son valoradas por los consumidores.

A nivel internacional, parte de la biblioteca dice si alguien cobra precios excesivos y no tiene barrera entrada significa que es una señal para el ingreso de nuevos competidores.

En el caso local, las actuales autoridades de la CNDC no tienen la misma mirada sino que se vuelcan más por sancionar a quienes se exceden en su rentabilidad a partir de la aplicación de precios predatorios.

Antecedentes

Un antecedente en este sentido fue la sanción aplicada a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) durante el gobierno de Cambiemos fundada en supuesto abuso de posición monopólica en la fijación de las tarifas que deben pagar los hoteles a la entidad por la utilización de música en las habitaciones.

La multa tuvo origen en una denuncia presentada en el 2009 por la Federación de Hoteles de la República Argentina en la cual se imputaba a Sadaic por presunto abuso de posición dominante en la fijación de las tarifas por la comunicación al público de música en los cuartos de los hoteles.

La sanción fue de $42,7 millones y fue aplicada a partir de una investigación realizada por la CNDC. Sin embargo, la Cámara Federal en lo Civil y Comercial dejó sin efecto la multa por considerar que las tarifas fijadas por Sadaic eran razonables tal como lo habían informado los expertos contables que intervinieron en el trámite administrativo.

 este sentido fue la sanción aplicada a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) durante el gobierno de Cambiemos fundada en supuesto abuso de posición monopólica en la fijación de las tarifas que deben pagar los hoteles a la entidad por la utilización de música en las habitaciones.
este sentido fue la sanción aplicada a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) durante el gobierno de Cambiemos fundada en supuesto abuso de posición monopólica en la fijación de las tarifas que deben pagar los hoteles a la entidad por la utilización de música en las habitaciones.

Un antecedente fue la sanción aplicada a Sadaic por fijación de las tarifas en los hoteles

Además, se resaltó que los montos no afectaban el interés económico general de los consumidores ni tampoco que afectaran la economía de los hoteles.

Qué dice la Corte Suprema

En la actualidad, ese proceso se encuentra en la Corte Suprema de la Nación, a pesar de que se demostró en su momento un claro caso de abuso explotativo por parte de un monopolio legal como es Sadaic que le permite cobrar los precis que considere por no tener competencia. La causa por los alimentos parece encuadrarse en el mismo sentido por lo cual la CNDC tendrá varios años de trabajo investigativo, respetando a a rajatabla las normas de la justicia y siendo cuidadoso de las conductas a aplicar, admitiendo además todas las pruebas que ofrecen las partes.

La tarea del organismo también se centrará en analizar si las empresas apuntadas llevaron a cabo prácticas restrictivas de la competencia como las de fijar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

Del mismo modo, se analizará si fijaron o impusieron directa o indirectamente, condiciones para producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios.

A esto se suma la conducta de impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas. O la de afectar mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución. El organismo entiende que si se constata la existencia de este tipo de prácticas podrá imponer el cumplimiento de condiciones que apunten a neutralizar los aspectos distorsivos sobre la competencia o solicitar al juez competente que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, desconcentradas o divididas.