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Fallo: la validez de un comprobante no basta, hay que demostrar la operación

Un reciente fallo, del Tribunal Fiscal (Sala A) definió que el hecho de que un comprobante sea válido, no es suficiente para demostrar que la operación fue realizada. La empresa poseía computados créditos fiscales en su contabilidad y en las declaraciones impositivas que surgían de facturas que eran formalmente válidas. 

Sin embargo, la AFIP y luego el Tribunal, determinaron que no se podía demostrar la verdadera existencia de los proveedores, ni tampoco quedaba claramente demostrada la veracidad de la operación. 

En un fallo anterior, otra Sala del Tribunal Fiscal, opinó en favor de la falta de validez de las facturas –en sus aspectos formales-  no significaba afirmar que la operación había sido apócrifa.  

En ese momento se determinó que una factura inválida, que no cumple alguno de los requisitos exigidos por la AFIP, no la hace por esa circunstancia falsa. 

Los fundamentos del nuevo fallo 

La AFIP cuestionó el cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, originado en operaciones de compras que se habían declarado. La empresa manifiesta que no se encuentra obligada a constatar la veracidad de los domicilios de sus proveedores, tampoco la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales que ellos tienen frente al Fisco, ni su capacidad operativa de funcionamiento. En su defensa señala que los pagos fueron realizados con cheques librados a la orden de los proveedores y que se habían utilizado los medios de pago establecidos por la ley antievasión. Por último, afirma que esos proveedores fueron cargados posteriormente en la base de comprobantes apócrifos, luego de haber efectuado esas operaciones.

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Por otra parte, la AFIP afirma que la actividad declarada por los proveedores no coincidía con los insumos que fueron facturados, además de existir una baja relación entre el débito fiscal con el crédito fiscal de cada proveedor y carecían de capacidad operativa- financiera. Adicionalmente, no existían pagos de impuestos por parte de esas empresas ni habían sido en los domicilios que habían declarado, ni tampoco sus representantes.  

la validez de un comprobante no basta, hay que demostrar la operación
la validez de un comprobante no basta, hay que demostrar la operación

Fallo: la validez de un comprobante no basta, hay que demostrar la operación

Lo más importante es que no se cuestiona la validez de los comprobantes emitidos y el código de impresión, pero que eso por sí solo no acredita que la operación existió. Este caso se basó en los resultados de los controles sistémicos que utiliza la AFIP.

Finalmente, el Tribunal se expidió que existían irregularidades que demostraban que las operaciones no existieron y en consecuencia corresponde confirmar la sanción de defraudación por dolo, ya que hubo intención por parte de la empresa de evadir impuestos. 

Qué dicen las leyes

La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34, faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas. 

A pesar que la ley antievasión (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de demostrar la existencia de la operación y de esta manera computar los comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias. Como se observa, en este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.

En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos establecidos, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683.  

En el 2007, a través del decreto 477, aún sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que "están obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos:

  1. Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas. 

  2. Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. 

  3. Los que reciban comprobantes electrónicos. Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electrónicos, por lo que la obligación se extiende a todo el universo de los contribuyentes. 

  4. El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.

a AFIP cuestionó el cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, originado en operaciones de compras que se habían declarado
a AFIP cuestionó el cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, originado en operaciones de compras que se habían declarado

La AFIP cuestionó el cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, originado en operaciones de compras que se habían declarado

Otra norma vigente

Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: "No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y  CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y  fecha de vencimiento. 

Sin embargo, la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió. Lógicamente, en estos casos deberían haberse realizado las retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley antievasión (25.345). 

Si un comprobante tiene alguna falla formal o el contribuyente que lo emitió registra algún incumplimiento frente a la AFIP, no puede significar que es apócrifo. Por ese motivo, la empresa que lo recibió sigue manteniendo el derecho de considerar el gasto y el crédito impositivo o el beneficio que fue otorgado. Asimismo, los comprobantes inválidos siempre le dan el derecho por ley al contribuyente, para que pueda demostrar que la operación existió. 

El caso planteado en el fallo anterior, demuestra que antes de reconocer lo que determina la inspección, primero tienen que agotarse todos los recursos de defensa que la ley le otorga a los contribuyentes. 

Sin embargo, que las facturas sean válidas, que se encuentren registradas en la contabilidad del cliente, que se hayan realizado los pagos con los medios de pago que obliga la ley antievasión y que se hayan realizado las retenciones correspondientes en los pagos no alcanzan. Lo que termina por definir si una operación fue falsa es considerar las demás circunstancias que fueron enunciadas en el fallo reciente: 

  1. existencia del domicilio del proveedor; 

  2. actividad económica realizada y la declarada; 

  3. capacidad operativa y económica; etc. Resumiendo, probar que la operación fue realizada.