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Feria administrativa de la AFIP para el verano 2024: qué seguirá vigente en el receso

La AFIP fija la feria administrativa o "feria fiscal" del 1 al 31 de enero, para la que no considera el cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito del organismo.

En la feria fiscal, se suspenden esos plazos para algunos procedimientos de los agentes de la AFIP, pero no se frena la mayoría de las obligaciones de presentación y pago de los contribuyentes.

Que queda vigente a pesar de la feria administrativa de AFIP

Para Tributum.news, el receso administrativo de AFIP, para denominarse "Feria Fiscal", no debería poseer efectos limitados y hasta podría redenominarse como "Feria Fiscal recursiva o administrativa».

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Esto se debe a que no se postergarán las fechas de vencimiento con respecto a las presentaciones y/o pago de las declaraciones juradas de Seguridad Social (SICOSS), SICORE y SIRE, Impuestos internos, recategorización del Monotributo, Ganancias por Precios de Transferencia, entre otros.

Y, además, se han excluido del receso las facultades de contralor de AFIP, actos o trámites que considere la AFIP, habilitando días y horas, y trámites que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, como altas, modificación de datos, bajas, entre otros.

 

Qué estableció el Alivio Fiscal para la feria administrativa

Desde sus orígenes, la feria fiscal no comprendió los plazos de vencimientos de presentación y/o pago de las obligaciones fiscales, como declaraciones juradas, anticipos, cuotas de planes de pago, entre otros, sostiene Tributum.news.

En tal sentido, en un marco de diversas medidas denominadas "de Alivio Fiscal" se estableció un régimen opcional de presentación y pago de IVA y Ganancias y de regímenes de información durante el período de feria fiscal de enero de cada año, conforme el siguiente esquema:

Regímenes de información

  • Sujetos: todos los contribuyentes.

  • Feria fiscal: régimen de presentación.

  • Presentación: declaraciones juradas (todos).

  • Vencimientos: enero de cada año.

  • Nuevas fechas: mismo día mes inmediato siguiente (febrero).

  • Régimen opcional IVA y Ganancias.

Sujetos:

  • Monotributistas.

  • Micro y Pequeñas Empresas.

  • Feria fiscal: Régimen opcional de pago a cuenta.

  • Período: enero de cada año

  • Gravámenes: IVA (declaraciones juradas de diciembre) y Ganancias (declaraciones juradas del período fiscal cierre agosto).

  • Obligaciones. Declaraciones juradas

  • Vencimientos: presentación y/o pago.

  • Nuevas fechas: día hábil inmediato anterior a la primera de fecha para las mismas obligaciones con plazo febrero.

  • Condiciones: presentación declaraciones juradas de IVA (noviembre a octubre del año anterior: últimos 12 meses) y Ganancias (año inmediato anterior).

Con respecto al pago a cuenta de impuestos, se dan las siguientes condiciones:

  • Monto: predeterminado por AFIP.

  • Plazo de adhesión: del 7 de diciembre a día hábil inmediato anterior a la primera fecha desde enero del año siguiente.

  • Sitio para la adhesión: "Mis aplicaciones Web" - "Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal".