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Qué ingresos, bienes y gastos se podrán tener para acceder a la moratoria previsional de la Anses de hasta 120 cuotas

La ley de pago de deuda previsional fue aprobada por Diputados el 28 de febrero último, ocho meses después de haber sido votada en el Senado
La ley de pago de deuda previsional fue aprobada por Diputados el 28 de febrero último, ocho meses después de haber sido votada en el Senado - Créditos: @Leo Vaca /Télam

El acceso a una jubilación sin cumplir con los 30 años de aportes exigidos por ley y con un plan de compra de contribuciones a que se saldará mediante descuentos de los haberes en un período de hasta 120 meses, será para quienes estén dentro de los límites de ingresos, patrimonio y gastos que fijaron la Anses y la AFIP en la resolución conjunta 5345, vigente desde hoy. De todas maneras, a diferencia de lo ocurrido con moratorias anteriores, quienes no aprueben el llamado examen socioeconómico (por percibir ingresos medios o altos, o por contar con un determinado patrimonio, sin importar cuán alto sea su valor), podrán adherir al plan establecido por la ley, pero no accederán a cuotas para pagar los aportes que compren, sino que deberían hacer un pago al contado según el precio prefijado (que supone un elevado subsidio) y, luego sí, podrían solicitar la prestación. Esto último eleva, sobre todo a mediano y largo plazo, el costo fiscal del plan impulsado por el kirchnerismo y que se pondrá en marcha en los últimos meses de la gestión presidencial de Alberto Fernández.

Las condiciones establecidas para poder tener un plan de pago dentro del esquema de la ley 27.705, según las reglamentaciones y las cifras estimadas por la abogada previsionalista Edith Martínez, son las siguientes:

*El ingreso bruto promedio mensual de los 12 meses previos a solicitar el beneficio tendrá un máximo de $404.062 ($4.848.744, en términos anuales). La cifra mensual corresponde al piso salarial para el pago del impuesto a las ganancias y también al tope del ingreso individual para cobrar la asignación por hijo en el sistema formal del salario familiar. En rigor, la reglamentación establece el criterio de utilizar la remuneración más baja alcanzada por Ganancias, por lo cual, si se actualiza esa cifra, también se modificará el monto del ingreso permitido para entrar al plan de pagos por contribuciones no hechas en su momento.

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*El patrimonio podrá ser de hasta $11.636.985,6, una cifra que surge de multiplicar por 2,4 el ingreso anualizado admitido. Para conocer si ese límite es superado o no, se observará (en caso de existir la declaración impositiva de la persona en particular) lo informado para el impuesto a los Bienes Personales. No se considerará, para el límite, el valor del inmueble que sea la vivienda de la persona solicitante.

*El valor de automóvil o de los automóviles del solicitante podrá ser de hasta $4.878.744; es el valor del ingreso anual admitido y, por tanto, es también un importe actualizable.

*En cuanto a aviones y embarcaciones se determinó que, en el primer caso, no debe haber tenencias (se cruzarán datos con la Administración Nacional de Aviación Civil) y que, en cuanto al segundo tipo de medio de transporte, se pueden tener embarcaciones de hasta 9 metros de eslora (la información será otorgada por la Prefectura Naval Argentina, según la normativa).

*Los gastos con tarjetas de débito y de crédito podrán ser de hasta $323.249,60, cifra promedio de 12 meses, y de hasta $3.878.995,20 en un año. En este caso, las cifras son el 80% del ingreso mensual y del ingreso anual, respectivamente. La reglamentación aclara que “serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjeta de crédito y/o débito informadas por las entidades financieras”.

Como todos los controles siempre pueden hacerse sobre las operaciones de la economía registrada, la medida va en sentido contrario a generar incentivos para la formalización de la actividad, que es la solución de fondo que necesita el sistema jubilatorio.

Las normativas sobre la nueva moratoria disponen, como requisito para acceder a un plan de pagos, además de pasar el examen socioeconómico, no cobrar otras prestaciones previsionales, salvo que se trate de una de carácter contributivo y de un importe no superior al haber mínimo del sistema, hoy de $58.665,43. Sin embargo, quien perciba una prestación superior a ese monto (por ejemplo, alguien que cobra una pensión y busque acceder a una jubilación, o viceversa) estará en igual condición que quien no supere la evaluación socioeconómica; es decir, podrá comprar los períodos de contribuciones que le falten para completar los 30 años y pagar al contado, en una única vez.

“En la moratoria de la ley 24.476 [aún vigente, con sus límites] si alguien tenía una pensión podía adherir pagando la deuda al contado; la ley 26.970 [que rigió hasta el 31 de diciembre pasado solo para mujeres] no permitía eso, y en el caso de la nueva ley, no solo si alguien tiene una pensión superior a la mínima podría pagar al contado, sino que si no pasa el socioeconómico también podrá abonar el plan así; es algo que antes no se permitía”, describió, en diálogo con LA NACION Edith Martínez.

Los criterios dispuestos parten de la misma base utilizada cuando se fijaron los límites para el ingreso a moratorias anteriores: del salario tope para el cobro de la asignación formal por hijo, que hasta febrero último era de $158.365,50. Sin embargo, en los conceptos de tenencia de bienes y de gastos, los nuevos criterios son más restrictivos. De hecho, según el cuadro de valores topes que regían hasta ahora, se podía tener un patrimonio de hasta un monto equivalente al ingreso anual permitido multiplicado por 4 (en lugar de por 2,4). Y los gastos admitidos eran de hasta 1,3 veces el ingreso tope (en el nuevo plan ese multiplicador es 0,80).

La semana pasada, con la ley y un decreto reglamentario ya aprobados, el staff del Fondo Monetario Internacional (FMI) le dedicó, en el capítulo de su informe referido a las discusiones de políticas con el equipo del ministro de Economía, Sergio Massa, un párrafo a la moratoria previsional, puntualizando que se analizaban medidas para “contener y compensar” el impacto fiscal de la medida. “Para afrontar estos costos -dice el escrito en referencia a las consecuencias fiscales de la ley- se están realizando esfuerzos para emitir un decreto y reglamentaciones que orienten el ingreso a la moratoria a quienes tengan mayor necesidad”.

Sin embargo, el plan ya se puso en marcha y, con excepción de la imposibilidad de comprar dólares en el mercado oficial que regirá para quienes adhieran, las reglamentaciones no contemplan las limitaciones mencionadas en el paper. Esas medidas que, según el informe, estaban en estudio, implicaban garantizar una fuerte verificación de recursos [de los solicitantes], algo que ya estaba previsto y ya se hizo en las moratorias anteriores (la diferencia es que la actual va a permitir que quienes no aprueben esa verificación socioeconómica también tengan un beneficio, lo cual amplía el déficit fiscal); aumentar los descuentos de los haberes en concepto de cuotas “mediante una estructura de tipos de interés que aumente con el aumento de las cuotas” (está previsto que, como en planes anteriores, los montos descontados por la moratoria del haber mensual suban según el índice de movilidad trimestral, con lo cual siempre representarán el mismo porcentaje sobre el ingreso bruto); permitir el acceso solo a quienes hayan realizado algunos aportes al sistema de pensiones y no estén recibiendo otros beneficios sociales (no está previsto que quienes no tengan ningún aporte no puedan acceder y, por otro lado, quienes tengan ya otra prestación previsional también tendrán la posibilidad de adherir, con cuotas en caso de que esa prestación sea de hasta una vez el haber mínimo, y sin cuotas si es de un importe mayor).

En cuanto a la imposibilidad de acceder al mercado oficial de cambio, regirá solo por 12 meses, a diferencia de lo que ocurre con otros grupos, como los asalariados cuyas empresas tuvieron la asistencia del programa ATP para el pago de salarios en la cuarentena de 2020 (en ese caso, no se fijó un límite temporal para la restricción).

El plan de la ley 27.705, aprobado por el Congreso el 28 de febrero último, prevé un sistema de compra de períodos de aportes no hechos en su momento, a un valor móvil que, en este mes de abril y hasta mayo es de $5729,97 por mes adeudado. Así, si hoy se necesitaran saldar 20 años, la deuda tendría un valor inicial de $1.375.192,8. Y si se pagara en 120 cuotas, la inicial sería de $11.459,94; este último sería el monto a descontar del haber mensual, cuyo valor dependería de la cantidad de contribuciones hechas previamente. Podrán adherir al plan quienes ya tengan la edad jubilatoria (60 años para las mujeres y 65 años para los varones) o la cumplan dentro del plazo de vigencia del programa, que es de dos años.

La ley crea también un mecanismo para cancelar deudas por aportes que alcanzará a mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años. En este caso no se fija un plazo determinado para la adhesión. Un requisito es que el solicitante no haya estado trabajando de manera registrada en los meses declarados como adeudados. Este plan no permitirá la jubilación inmediata, sino que las personas deberán esperar, para solicitar el beneficio, a cumplir la edad requerida por ley.