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Ley Minera Colombia: No se exigiría contrato o licencia ambiental para minería artesanal

Ley Minera Colombia: No se exigiría contrato o licencia ambiental para minería artesanal. Foto: archivo Valora Analitik.
Ley Minera Colombia: No se exigiría contrato o licencia ambiental para minería artesanal. Foto: archivo Valora Analitik.

El Gobierno de Gustavo Petro, en vocería del Ministerio de Minas y Energía, reveló el borrador que contiene el articulado de la Ley Minera en Colombia en la que se fijan los parámetros a seguir para impulsar la minería artesanal en el país. ¿Cómo se manejará este rubro?

De acuerdo con el documento, la minería artesanal es la actividad minera dedicada a la extracción o recolección a cielo abierto de minerales mediante el empleo de herramientas y técnicas manuales, sin la utilización de equipo mecanizado, maquinaria o explosivos para su arranque o de reactivos tóxicos en los procesos de beneficio.

“Se entienden incluidas dentro de la minería artesanal las labores de barequeo, mazamorreo, paleo y las de recuperación de minerales que se encuentren presentes en los residuos de las explotaciones mineras, independientemente de la denominación particular que estas reciban en las diferentes regiones del territorio nacional”, precisa el articulado.

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La minería artesanal incluye, de manera excepcional, la excavación superficial de yacimientos aluviales, sujeta en cualquier momento a verificación de la viabilidad técnica y de seguridad por parte de la autoridad minera. Podrán usarse motores de baja presión exclusivamente para retirar el agua.

Si se aprueba esta ley, tal y como ha sido presentada, el Estado deberá garantizar el acompañamiento y asesoría a las poblaciones mineras artesanales, para fomentar el adecuado ejercicio de su actividad, y la comercialización formal y segura de los minerales así obtenidos.

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Vale decir que para estimular el funcionamiento de la minería artesanal, la autoridad minera nacional y el Servicio Geológico Colombiano en el término de seis meses -a partir de la expedición de la ley-, definirán el listado de minerales que puedan explotarse mediante métodos artesanales.

Asimismo, se reglamentarán los topes máximos de extracción para cada uno de ellos, así como las condiciones excepcionales para las excavaciones superficiales de yacimientos aluviales; y los revisarán periódicamente para actualizarlos conforme a las realidades del sector.

Por su parte, el Gobierno Nacional diseñará, en el mismo tiempo, los mecanismos de registro, control y vigilancia diferenciada más adecuados para garantizar la inscripción de los mineros artesanales, el empleo de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales y de seguridad en el ejercicio de la minería artesanal.

Cabe recalcar que, en ningún caso, se exigirá contrato minero o licencia ambiental para el ejercicio de esta actividad.

Otras medidas que cobijarán a la minería artesanal con la Ley Minera en Colombia

El Ministerio de Minas y Energía adoptará e implementará medidas para la protección y fomento diferencial de la minería artesanal y de pequeña escala que deberán ser ejecutadas por la autoridad minera, con el fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de esa población.

Pero también para sumar a la preservación del ambiente, a la recuperación de zonas intervenidas por actividades de minería, al adecuado aprovechamiento de minerales -de manera responsable y acorde con su categoría y escala-, a incentivar su participación en la reindustrialización nacional y a contribuir a la diversificación productiva.

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“(…) reconociendo para ello, las necesidades específicas y características diferenciales del territorio, con especial atención en las mujeres y sus organizaciones. Además, se promoverá que la minería semitecnificada transite a una minería de pequeña escala”, expresa el articulado de la Ley Minera en Colombia.

Dichas medidas incluirán, entre otras, las siguientes estrategias de protección y fomento diferencial:

  1. Asesoría legal y técnica para obtener los instrumentos mineros y ambientales que correspondan, y cumplir en debida forma las obligaciones que de ellos se derivan

  2. Fomento a la investigación e innovación tecnológica en materia de mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales para el desarrollo de actividades mineras

  3. Apoyo en la formulación de proyectos para la optimización tecnológica de los procesos de beneficio y transformación de minerales, ante los diferentes órganos, sistemas o fondos de financiación

  4. Fortalecimiento de la identidad cultural mediante la protección de las prácticas de minería artesanal ligadas históricamente a las comunidades, su cultura y territorio

  5. Capacitación y apoyo organizacional y comercial

  6. Desarrollo de programas de formación técnica, tecnológica y profesional, considerando poblaciones priorizadas, entre ellas mujeres en su diversidad, comunidades étnicas y víctimas del conflicto

  7. Transferencia tecnológica

  8. Promoción y acompañamiento para la consolidación de esquemas cooperativos y asociativos para el ejercicio de la minería artesanal semitecnificada en tránsito o de pequeña escala.

  9. Asesoría en la obtención de sellos o reconocimientos de calidad y origen

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  10. Promoción de condiciones laborales dignas, estableciendo mecanismos de prevención y mitigación para erradicar, entre otros, el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y otras violaciones a derechos laborales

  11. Asesoría, acompañamiento y apoyo para la reconversión de actividades mineras y la diversificación productiva

Alianzas público-popular y privado-popular

Se impulsará la constitución de alianzas público-populares entre las asociaciones/organizaciones de mineros(as) vinculadas a la minera artesanal, semitecnificada y de pequeña escala para apoyar sus actividades mineras.

Estas alianzas promoverán la formación de capacidades administrativas y financieras, fortalecimiento organizacional, asociatividad, acceso a equipamiento y maquinaria, reconstrucción del tejido socio-productivo local, entre otros, a partir de las capacidades territoriales y humanas ya instaladas.

Estas alianzas podrán ser financiadas con recursos del Fondo de Fomento Minero, el Fondo de Desarrollo Regional y el Fondo de Compensación. Y serán prioridad de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del sector minero.

Entre tanto, se impulsará la constitución de alianzas privado-populares entre los contratistas mineros, comercializadores, entidades financieras privadas y los integrantes de las diferentes cadenas productivas, y las asociaciones/organizaciones de mineros vinculadas a la minería artesanal, semitecnificada en tránsito y de pequeña escala para el apoyo de sus actividades.

Así como fomentar su eficiencia y rentabilidad, propiciar la transferencia de tecnologías útiles al aprovechamiento y beneficio de minerales y buenas prácticas en el sector, el desarrollo de cadenas de valor agregado.

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Adicionalmente, el Gobierno Nacional promoverá los pactos de productividad en el sector minero, mediante la promoción de la comercialización de los minerales producidos por la minera artesanal, semitecnificada en tránsito, de pequeña escala y su articulación en cadenas de valor.

Y, finalmente, se articulará en conjunto con las entidades financieras y/o organizaciones no gubernamentales -del orden nacional y local- el desarrollo de instrumentos y programas específicos para promover el acceso al financiamiento y al crédito público de la población minera que desarrolla actividades artesanales, semitecnificadas o de pequeña escala.

También para grupos de mineros organizados. Estos instrumentos deberán incorporar en su diseño tasas de interés, montos, plazos y condiciones que se ajusten a este tipo de organizaciones.