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Monotributo AFIP: paso a paso, ¿cómo hacer la recategorización?

Los monotributistas tienen tiempo hasta el 29 de este mes para cambiar su ubicación en la tabla, si eso corresponde
Los monotributistas tienen tiempo hasta el 29 de este mes para cambiar su ubicación en la tabla, si eso corresponde

Para todas las personas que tienen Monotributo o son autónomas deberán realizar la recategorización de forma obligatoria entre el 11 y el 29 de julio. Esta es la evaluación que deben realizar los monotributistas 2 veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.

Según cada caso, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) contempla los parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses para cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del monotributo vigente.

La recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año. Esto también corre para los monotributistas que según los parámetros establecidos no cambian de categoría.

La AFIP informó este lunes la habilitación para la recategorización del Monotributo hasta el 29 de julio a través de su cuenta de Twitter
La AFIP informó este lunes la habilitación para la recategorización del Monotributo hasta el 29 de julio a través de su cuenta de Twitter

En los casos que el monotributista no se recategorice voluntariamente cuando corresponde hacerlo, el organismo liderado por Mercedes Marcó del Pont podrá hacerlo de oficio e incluso aplicarle una sanción, cuyo importe será del 50% del valor del impuesto y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría.

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Las personas que aún no cumplieron 12 meses desde el inicio de la actividad, deben anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización, pero este procedimiento solo será de aplicación en aquellos casos en que el contribuyente posea entre 6 y 11 meses desde su inicio de actividades en el monotributo.

Para anualizar los parámetros deben sumarse los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; dividir ese importe total por la cantidad de dichos meses y multiplicarlo por 12.

Si al momento de la recategorización semestral, aún no transcurrieron seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización.

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El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización, es decir agosto o febrero según el caso.

Cómo se realiza la recategorización del monotributo

Para realizar la recategorización se debe:

  1. Ingresar al portal web de Monotributo de la AFIP.

  2. Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.

  3. Seleccionar la opción “Recategorizarme”. Allí está la opción de observar los datos que posee la AFIP de la situación tributaria del monotributista.

  4. Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.

  5. Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).

  6. Indicar la opción “Imprimir credencial”. El sistema emitirá un comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.

La opción “Recategorización” está solamente disponible en el sistema desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio.

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Escalas del monotributo

Según los valores vigentes desde el 1 de julio 2022 a la fecha fijados por la AFIP, la facturación anual que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será:

Las categorías y valores del Nuevo Régimen de Monotributo desde el 01de junio 2022 a la fecha
Las categorías y valores del Nuevo Régimen de Monotributo desde el 01de junio 2022 a la fecha
  • Categoría A: $748.382

  • Categoría B: $1.112.459

  • Categoría C: $1.557.443

  • Categoría D: $1.934.273

  • Categoría E: $2.277.684,56

  • Categoría F: $2.847.105,70

  • Categoría G: $3.416.526,83

  • Categoría H: $4.229.985,60

  • Categoría I: $4.734.330,03

  • Categoría J: $5.425.770,00

  • Categoría K: $6.019.594,89