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Monotributo: qué obligaciones vencen hoy y el viernes de esta semana para los contribuyentes

Por las modificaciones establecidas en una ley aprobada en junio, la AFIP dispuso plazos para la recategorización diferentes a los de años anteriores
Por las modificaciones establecidas en una ley aprobada en junio, la AFIP dispuso plazos para la recategorización diferentes a los de años anteriores

Hasta el viernes de esta semana, 29 de julio, los monotributistas tienen tiempo para cumplir con la recategorización dentro del régimen, si la facturación que obtuvieron en los últimos 12 meses indica que hace falta realizar ese trámite; es decir, si deben cambiar su ubicación en la tabla de categorías, cuyos valores fueron actualizados recientemente.

El plazo que está corriendo desde el 11 de este mes para hacer esa gestión no es el habitual (todos los años, el período habilitado para reubicarse en la tabla es del 1° al 20 de julio), pero por esta vez se modificó, dados los cambios que hubo en función de una ley que fue aprobada por el Congreso el 30 de junio. También se trasladó unos días la fecha del vencimiento del pago, que puede concretarse hasta hoy, miércoles 27.

La primera novedad que surge de la ley 27.676 es el incremento, a partir del 1° de este mes, de los valores de la facturación máxima para estar en cada una de las categorías. En el caso de la A, la B y la C esa suba es de 60,5% en relación con los valores vigentes hasta junio; en la categoría D, el reajuste es de 44,8% y en las categorías comprendidas entre la E a la K los montos se elevan un 29,12%.

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Este último porcentaje equivale al aumento nominal que tuvieron las jubilaciones pagadas por la Anses en el primer semestre del año, siguiendo la fórmula de movilidad previsional. El criterio de actualización del monotributo usando como variable de referencia la suba de haberes es el que está establecido por ley desde hace unos años, aunque con una frecuencia anual. En este caso, se segmenta el año en dos, dada la elevada tasa de inflación y la pérdida de poder adquisitivo de los ingresos. Si no se modificaran los montos, hay contribuyentes que deberían subir de categoría sin haber tenido una mejora real en sus ingresos.

Concretamente, las cifras de ingresos topes son ahora las siguientes: categoría A, $748.382,07; B, $1.112.459,83; C, $1.557.443,75; D, $1.934.273,04; E, $2.277.684,56; F, $2.847.105,70; G, $3.416.526,83, y H, $4.229.985,60. El último monto corresponde al límite de ingresos para estar en el monotributo si se hacen tareas de prestación de servicios. En la actividad de venta de cosas muebles hay otras tres categorías, con las siguientes facturaciones máximas admitidas: I, $4.734.330,03; J: $5.425.770,00, y K: 6.019.594,89.

Para la recategorización, esos valores deben compararse con la facturación de los últimos doce meses (hasta el 30 de junio último), y evaluar si corresponde moverse de casillero dentro de la tabla. En el caso de las categorías H y K, los montos topes definen si el contribuyente puede seguir en el monotributo o debe pasar al sistema impositivo general, inscribiéndose en este caso en el IVA y en Ganancias y pagando el aporte previsional del régimen de autónomos.

En ese punto hay un dato a tener en cuenta: cuando se hizo en enero de este año el reajuste del esquema previsto por ley, las cifras topes de ingresos de las categorías más altas tuvieron una suba por debajo de la inflación, que en 2021 fue de 50,9%. Eso ocurrió por una serie de decisiones tomadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo ya que, si se hubiera hecho el reajuste anual planteado por la ley, la suba de los ingresos topes permitidos habría sido de 52,67%. En cambio, fue de 32,05% (en comercio) y de 39,18% (servicios). Ese aumento insuficiente incrementa el riesgo de tener que salir del sistema simplificado, incluso sin que exista una mejora real de los ingresos.

A partir de febrero de este año la AFIP retomó los controles sistémicos para detectar casos en los que se exceden los parámetros del régimen impositivo simplificado, por lo cual manda notificaciones de exclusión de oficio del monotributo a los contribuyentes que, según surja de los mecanismos de verificaciones, no cumplan ya con los requisitos para estar en el sistema y no se hayan autoexcluido.

Quiénes dejan de pagar el impuesto

Para quienes tienen menores ingresos, la última ley aprobada trajo otra novedad: un grupo de los anotados en las categorías A y B dejan de pagar el componente impositivo mensual, de $288 y $555 respectivamente. Quienes sí deberán seguir abonando esos importes son los monotributistas que, estando en esos escalones, tienen también la condición de asalariados o jubilados, ejercen cargos públicos, son directores de sociedades, u obtienen ingresos de operaciones de locación de bienes muebles o inmuebles, o de prestaciones o inversiones financieras.

Los nuevos valores que deban abonar quienes hagan la recategorización regirán a partir del mes de agosto. Por ejemplo, un prestador de servicios que pase de la categoría E a la D; entonces deberá ingresar en este mes de julio un importe total de $6601,71, en tanto que en agosto abonará, por haber bajado de categoría, una suma de $5025,96. Y uno de comercio que, por ejemplo, se recategorice pasando de la E a la F, pagará $5936,55 este mes y $6825,92 en el próximo período.

La ley más reciente no dispuso actualizar los importes a pagar, por lo cual las cifras serán las mismas que las vigentes durante el primer semestre del año. Se entiende que, cuando se haga la adecuación de la tabla en enero de 2023, de no mediar otros cambios, el parámetro para el incremento de esos montos será el índice de movilidad jubilatoria acumulado en todo este año. Actualmente, mientras que el componente impositivo tiene un importe que va de los $288,07 a los $16.114,67 (servicios) o a los $25.090,13 (comercio), el aporte al sistema jubilatorio es de $1270,99 a $2476,80 (servicios) y $3296,62 (comercio). Y el importe para la obra social es de $1775,18 por cada beneficiario, en este caso, para todas las categorías por igual.