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¿Qué obligaciones económicas tienen las empresas en Colombia con los trabajadores?

Obligaciones de empresas con empleados. Foto: tomada de Freepik
Obligaciones de empresas con empleados. Foto: tomada de Freepik

Los profesionales y técnicos colombianos que desean iniciar su vida laboral suelen tener dudas sobre las diferencias de trabajar en el sector privado y público.

Sin embargo, al encontrar trabajo formal con una empresa del sector privado y un contrato que lo deje como empleado directo, ya sea con término indefinido o definido, podrá obtener diversos beneficios además del salario mensual.

Algunas ofrecen flexibilidad en los horarios de trabajo, cumplir sus labores desde el hogar, capacitaciones, auxilio educativo, actividades de entretenimiento y bonos para compras.

Por otro lado, hay ciertos beneficios que sí o sí deben cumplir como lo son:

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  • Prima de servicios

  • Cesantías

  • Liquidación

  • Seguridad social

  • Bono de dotación

  • Vacaciones

El Ministerio de Trabajo de Colombia, por medio del Código Sustantivo del Trabajo (CST) vela por los derechos de empleados y asegurarse de que las empresas hagan estos pagos en el tiempo estipulado y por las razones válidas.

Es el caso de un despido, ya que si su empresa rescinde de sus servicios debe argumentar el despido, cumplir con la liquidación y, en caso de que usted lo solicite, dar el certificado laboral con las fechas de inicio y finalización de sus funciones, el sueldo a percibir, y una breve descripción de su cargo.

Destacado: ¿Cuáles son los tipos de contratos laborales que hay en Colombia?

¿En qué casos las empresas privadas dan bono de dotación?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la dotación es una prestación social que deben entregar los empleadores cada cuatro meses a aquellos trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos mensuales ($2.600.000) para desempeñar sus funciones.

Esta consiste en un par de zapatos y una muda de ropa para que sean usados durante el tiempo de trabajo, de acuerdo al clima y condiciones en que se labore.

En razón a esto, existen mecanismos para lograr el reconocimiento o pago de la dotación. Así está estipulado en los artículos 230 a 234 del CST.

Las tres entregas anuales de la dotación por parte del empleador se deben realizar a más tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.