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Qué saben de ti las agencias migratorias y fronterizas de EEUU: así puedes averiguarlo

Si has tenido problemas alguna vez para entrar al país tom a nota de lo que puedes hacer para resolver esa situación

Dos viajeros hablan con un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU en el aeropuerto de Miami.  (Foto de Joe Raedle/Getty Images)
Dos viajeros hablan con un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU en el aeropuerto de Miami. (Foto de Joe Raedle/Getty Images) (Joe Raedle via Getty Images)

¿Tienes habitualmente problemas en las aduanas cuando intentas ingresar a Estados Unidos o te han denegado alguna vez embarcar en un vuelo con destino a ese país?¿Te han rechazado un beneficio migratorio y no sabes el por qué? ¿Te han detenido o has sido deportado?

Es posible solicitar información sobre todo ese tipo de situaciones a las agencias migratorias y de control fronterizo de Estados Unidos para saber qué datos contiene nuestro expediente e intentar arreglar el problema, en los casos en los que sea posible.

En este artículo veremos cómo solicitar la información a la Patrulla Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) y al Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés).

Podemos dirigirnos a la CBP en los siguientes casos:

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  • Se nos deniega embarcar hacia Estados Unidos o se ha demorado nuestro ingreso al avión.

  • Se nos prohibió ingresar a Estados Unidos en un puesto fronterizo

  • Somos enviados habitualmente a la segunda inspección conocida como “el cuartito” cuando nos presentamos en un puesto fronterizo terrestre, marítimo o aéreo.

Si hemos sufrido uno de esos supuestos los pasos a seguir son los siguientes:

  1. ingresar a la página login.gov y crear una cuenta

  2. acceder a DHS Portal Trip. Si así se desea, elegir la opción de español

  3. proceder a identificar al solicitante, explicar el problema y pedir que se solucione

A continuación, el sistema creará automáticamente un número de siete dígitos que se conoce en inglés con el nombre de Redress Control Number.

Ese número nos sirve para dos fines. En primer lugar, para checar el estatus de nuestra queja.

Pero además, cuando el caso se resuelve, ese número nos sirve para incluirlo en nuestras reservaciones de avión.

De ese modo se evitarán los problemas porque ya quedará claro que se ha hecho una investigación sobre nuestro caso y que no ameritamos una investigación más en profundidad ni tener problemas en las aduanas.

El sello del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. se muestra en la pantalla de un teléfono móvil. (Foto de Beata Zawrzel/NurPhoto vía Getty Images)
El sello del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. se muestra en la pantalla de un teléfono móvil. (Foto de Beata Zawrzel/NurPhoto vía Getty Images) (NurPhoto via Getty Images)

En cumplimiento de la Ley de Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés) podemos solicitar a USCIS la documentación que tienen de nosotros. Actualmente esta solicitud sólo se puede hacer online y para ello es necesario crear previamente una cuenta.

Una vez realizada la petición, el sistema generará un número de seguimiento. Se necesita para checar online cómo evoluciona la solicitud.

Si USCIS decide no entregar toda la información por la razón que sea, podemos apelar esa decisión enviando una carta a:

USCIS FOIA/PA Appeals Office

150 Space Center Loop, Suite 500

Lee's Summit, MO

64064-2139

Cinta en en un aeropuerto de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. Foto: Getty Images.
Cinta en en un aeropuerto de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. Foto: Getty Images. (Douglas Rissing via Getty Images)

La petición de información puede hacerse online creando previamente una cuenta o por medio de correo ordinario escribiendo una carta a:

U.S. Immigration & Customs Enforcement

500 12th Street SW, Stop 5009

Washington, DC 20536-5009

Phone: (866) 633-1182

Si se hace online se generará un número de seguimiento que nos permite verificar cómo avanza la solicitud.

Es importante que en la petición se incluyan datos específicos de lo que se solicita.

Además del nombre completo de la persona interesada, incluir si se sabe el número de extranjero, también conocido como Alien Number o A-number. Si se tiene un número de caso, también debe incluirse.

En casos especiales es posible pedir una tramitación urgente de esta petición. Por ejemplo, cuando exista riesgo de perder un derecho importante o cuando una persona esté en peligro físico o su vida esté en riesgo.

Si en la documentación que se obtiene fruto de esa petición se detecta algún error, es posible solicitar su corrección. Para ello se puede escribir un correo electrónico a ICEPrivacy@ice.dhs.gov o una carta postal y enviarla a:

ICE

500 12th St., SW Stop 5004

Washington, DC 20536-5004.

Por otro lado, si ICE no entrega toda la información que se solicita se puede apelar su decisión de tres formas. En primer lugar, enviando un correo electrónico a:

GILDFOIAAPPEALS@ice.dhs.gov

En segundo lugar, mediante carta postal enviada a la siguiente dirección:

Office of the Principal Legal Advisor
Government Information Law Division
500 12th Street SW, Stop 5900
Washington, DC 20536-5900

Y, por último, se puede apelar ante una corte federal de distrito que sea competente.

Cómo hemos visto en este artículo es posible obtener qué información tienen de nosotros las agencias migratorias y de control de fronteras de Estados Unidos conocidas como CBP, USCIS e ICE. Si en la información así obtenida hay datos erróneos se puede pedir la corrección de los mismos.