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¿Qué dice la reforma laboral sobre el trabajo en plataformas digitales en Colombia?

Foto: MinTrabajo
Foto: MinTrabajo

La reforma laboral del gobierno Petro dispone de una serie de regulaciones sobre el trabajo en plataformas digitales en Colombia. Lo anterior atendiendo las labores que se desempeñan en aplicaciones como Uber o Rappi.

Según la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, la regulación sobre este tipo de trabajo es una de las modificaciones y de los avances más importantes que podría tener el mercado laboral.

Puntualmente, explica la reforma, el trabajo en plataformas digitales en Colombia debe entenderse como una relación entre empleador y la empresa, por lo que será necesario que en el país se reconozcan algunos derechos clave.

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Indica el proyecto de ley que las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega deberán afiliar a sus trabajadores a la seguridad social conforme a las normas vigentes.

¿Cómo se va a regular el trabajo en plataformas digitales en Colombia?

Esto último llevará a que la afiliación se haga en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial que las normas específicas reglamenten.

Adicionalmente, estas empresas “deberán generar los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores y trabajadoras al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma”.

Con esto, lo que se busca es que el trabajo en plataformas digitales en Colombia pueda calcularse en función de días laborados y estos a su vez en equivalente a semanas de cotización.

Adicionalmente, las empresas de plataformas digitales de reparto “entregarán esta información en un documento que podrá estar en formato electrónico en forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo”.

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Al tiempo que el trabajo en las plataformas digitales en Colombia no permitirá a las aplicaciones el trato de datos personales de los trabajadores “que no estén directamente relacionados con la ejecución del contrato”.