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Guiño a los emprendedores: Milei destraba una herencia K y esperan boom de creación de empresas

El Gobierno dejó sin efecto las trabas que la IGJ kirchnerista de Ricardo Nissen estableció para la creación y el funcionamiento de las sociedades de acciones simplificadas (SAS).

En este contexto, los estudios contables y jurídicos están reactivando sus departamentos para impulsar que las pequeñas empresas y startups elijan esta figura societaria.

"Una SAS es un tipo de entidad legal utilizada para la creación de empresas en muchos países. Ofrece flexibilidad de estructura y gestión, y simplifica los procedimientos administrativos en comparación con otras formas de empresas", asegura a iProUP Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc.

El experto plantea las principales características de este formato.

La SAS y los trámites para su constitución

Según Policella, las SAS son unos de los tipos sociales más flexibles y adecuados que pueden adoptar las empresas para desarrollar sus actividades.

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Entre las características destacadas se encuentran la limitación de responsabilidad de los accionistas, la flexibilidad en la organización y funcionamiento, la posibilidad de tener un solo socio y un órgano de administración unipersonal, entre otras.

¿Qué debo definir antes de constituir la SAS?

Para constituir una SAS se deben indicar ciertas características de la sociedad que definirán el tipo de trámite:

  • Denominación: "Es el nombre de la sociedad, el sistema va a verificar si está disponible. En el caso de que no lo esté, se va a poder elegir otro", afirma Policella

  • Estatuto Modelo: "Si se elige este estatuto, es posible crear la SAS en 72 horas. Se trata de un formulario con datos básicos. Constituir la sociedad por Estatuto Modelo es más económico porque no se necesita un dictamen profesional"

  • Capital Mínimo: "Si se elige el mínimo, no es necesario justificar la integración del 25%, porque queda demostrado en el pago del costo del trámite".

¿Qué es el capital social y cómo se integra?

Es el capital que los socios aportan a la empresa para desarrollar su actividad. Según el experto, el capital suscrito al  momento de la constitución de la SAS no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo vital y móvil ($405.600). 

Además, hay que integrar, como mínimo, el 25% ($101.400). Para integrar el resto hay un plazo máximo de dos años.

¿Cuáles son los requisitos para constituir una SAS?

El interesado en crear una sociedad por acciones simplificada debe:

  • Poseer CUIT, CUIL ó CDI

  • Tener clave Fiscal nivel 2 o mayor

  • Estar adherido al servicio TAD en AFIP

El sistema de Trámites a Distancia (TAD) es una plataforma online que permite realizar gestiones ante la Administración Pública Nacional sin acercarse a una oficina. Es la única forma de constituir una SAS.

¿Cuál es el proceso de constitución de una SAS?

Se instrumenta a través de un estatuto modelo, designando los órganos de administración y gobierno, y la inscripción en el registro público de la jurisdicción.

La inscripción de la SAS se realiza a partir de la plataforma TAD en el sitio de AFIP
La inscripción de la SAS se realiza a partir de la plataforma TAD en el sitio de AFIP

La inscripción de la SAS se realiza a partir de la plataforma TAD en el sitio de AFIP

Características de la sociedad, los accionistas y administradores

La SAS admite sociedades unipersonales. Sin embargo, para constituirla es necesario contar con al menos dos autoridades: un Administrador Titular, que puede ser el socio, y uno suplente. Ambos deberán firmar el instrumento constitutivo.

¿Cuál es la responsabilidad de los accionistas?

Los accionistas tienen responsabilidad limitada, lo que significa que está limitada al capital aportado a la sociedad.

¿Qué órganos de gobierno tiene una SAS?

La estructura de gobierno de una SAS puede variar, pero generalmente incluye una Asamblea de Accionistas y un Órgano de Administración, que puede ser un administrador único o un consejo.

La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de 5 miembros. Deberá designarse administrador suplente. No se requiere garantía de los administradores.

¿La SAS está obligada a contar con fiscalización?

La SAS puede prescindir de sindicatura.

¿Cómo son las reuniones de asamblea y directorio?

Se pueden realizar de forma remota.

La sociedad puede tener un sólo socio, pero debe inscribir a un administrador suplente
La sociedad puede tener un sólo socio, pero debe inscribir a un administrador suplente

La sociedad puede tener un sólo socio, pero debe inscribir a un administrador suplente

¿Qué tipo de objeto tiene la SAS?

Es amplio. Permite a la sociedad dedicarse a cualquier actividad lícita, dentro y fuera del país, por cuenta propia o de terceros.

Además, puede cambiarse de objeto con el tiempo, sin tener que modificar el instrumento de constitución.

¿Se puede crear una SAS con domicilio en CABA y actividad comercial en otras partes del país?

"La actividad comercial se puede desarrollar dentro del país, siempre y cuando el domicilio de tu SAS sea en CABA. La sede de inscripción afectará la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos", señala Policella.

¿Es obligatorio fijar una fecha de cierre de ejercicio social?

Exacto, debe elegirse el día de cierre.

¿Puede una SAS transformarse en otro tipo de empresa?

Sí, en muchos casos una SAS puede transformarse en otro tipo de empresa, como una sociedad anónima, si así lo decide la Asamblea de Accionistas y se cumplen con los requisitos legales.

Los trámites en la AFIP y los impuestos que paga la SAS

Según Policella, los interesados deben "acceder a la página de AFIP mediante CUIT y Clave del Administrador de Relaciones para cumplir con los siguientes pasos":

  • Habilitar el servicio de clave fiscal "sistema registral"

  • En datos de contacto, verificar correo electrónico y actualizar teléfono

  • Agregar correo de contador público

  • Asegurarse de estar adherido al domicilio fiscal electrónico

  • Habilitar comprobantes en línea

  • Habilitar administración de puntos de venta y dar de alta puntos de venta y/o sucursales

¿En qué impuestos se inscribe a la SAS?

Esto dependerá de las actividades que la sociedad realice. En general, debe inscribirse en impuestos y/o regímenes nacionales, locales y/o provinciales, que correspondan:

  • IVA

  • Ganancias

  • Compras y Ventas

  • Bienes Personales Acciones y Participaciones

  • Empleador Seguridad Social

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En caso de que se inscriba en Capital Federal, se debe habilitar Clave Ciudad para la sociedad.

¿Qué obligaciones impositivas tienen los administradores de la SAS?

Al ser designados como representante de la SAS, cada administrador debe cumplir al menos con las siguientes obligaciones en forma personal ante la AFIP:

  • Autónomos (VEP o débito directo) e Impuesto a las Ganancias

  • Registrar actividad

  • Alta en IVA exento

  • Informar teléfono

  • Datos de contactoo

  • Adherir a domicilio fiscal electrónico: primero debe validarse correo y cargar teléfono

Otros trámites y los libros que debe llevar la SAS

Se recomienda abrir una cuenta bancaria a nombre de la SAS a los efectos de cumplir con la normativa vigente en materia de antievasión, permitiendo así cobrar y abonar por transferencia.

¿Qué libros debe llevar la SAS?

Se deben llevar los siguientes registros:

  • Libro de actas: las actas deberán ser numeradas en función del órgano del que se trate. Las mismas deberán individualizarse y asentarse dentro de los diez días de celebrado el acto

  • Libro de registro de acciones: deberá contener la anotación inicial de la distribución del capital accionario, como así también los archivos digitales con cada uno de los posteriores complementos y modificaciones, además de ciertas menciones a las que obliga la Ley de Sociedades

  • Libro diario: deberá llevarse en formato digital y de conformidad con las normas vigentes. Los archivos digitales deberán individualizarse y registrarse en un plazo no mayor a tres meses de realizada la operación

  • Libro de inventario y balances: se individualizará y registrará el balance, su inventario y memoria en un plazo no mayor a cuatro meses de finalizado el ejercicio social de que se trate

Estos registros digitales serán habilitados automáticamente por la IGJ al momento de inscribirse la SAS en el Registro Público a su cargo.