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Mascotas son la disputa legal de un divorcio en Colombia: conozca si serían embargadas

Mascotas serán embargadas en Colombia tras divorcio de dueños. Foto: Valora Analitik
Mascotas serán embargadas en Colombia tras divorcio de dueños. Foto: Valora Analitik

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La Corte Suprema de Justicia discutió sobre el caso de dos mascotas para definir su situación tras el divorcio de sus dueños, estableciendo como medida cautelar su embargo y secuestro mediante la confirmación de un fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.

Se trata de las mascotas de compañía, Romeo y Salvador, que ante un juzgado de familia trataron de ser defendidas por su dueña con una acción de tutela, luchando por las garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad, “vulneradas”.

El primero es un canino de raza american bully de 5 años y el segundo un criollo de 6 años con los que su hijo ha creado fuertes lazos de relación, “por lo tanto sacarlos de nuestro hogar causaría un impacto negativo sobre la salud emocional y afectiva de mi hijo”, expresó la madre en una notaría.

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Sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corte definió el embargo y resaltó que “al momento de decretar las medidas cautelares en el asunto de la referencia, el titular del despacho evaluó a conciencia cada uno de los puntos esbozados por la demandante, sin desconocer derechos fundamentales a ninguna de las partes”.

Además, el procurador judicial de Familia adujo que se debe denegar el amparo, porque existe otro mecanismo de defensa judicial. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) pidió ser desvinculado del caso ya que el caso entró en materia a favor de las mascotas, y no del hijo en sí.

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Por su parte, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz recalcó la importancia de las mascotas en un hogar y el reconocimiento que tienen las familias multi-especie, con un salvamento de voto.

También invitó a tener en cuenta la Ley 1774 que los declara seres sintientes y, por ello, se han adelantado procesos en contra del maltrato animal porque son receptores de afecto y cuidado.

¿Entonces, qué pasó?

Pero se denegó el amparo, porque «si lo que pretende la actora es demostrar la propiedad o posesión que ejerce sobre los canes y por consiguiente evitar que sobre los mismos recaiga el secuestro decretado en razón a ello, cierto es que cuenta con los mecanismos ordinarios para tal fin, como lo es la oposición a la diligencia de secuestro.

Actuación que solo puede ser surtida al interior del proceso una vez se vaya a materializar la cautela y no a través de éste excepcional mecanismo proponer asuntos que solo pueden discutirse al interior del mismo, pues no puede acudirse a la acción de tutela como si fuese un mecanismo paralelo o alternativo para resolver los problemas jurídicos, los cuales tienen un escenario propio, natural como lo es el proceso mismo».

Una fuente que sigue el proceso le dijo a Valora Analitik que la Corte Suprema confirma la decisión que negó la tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, es decir, porque la mujer todavía cuenta con los medios de defensa ordinarios y la tutela es un recurso extraordinario, que procede cuando todo lo demás se ha agotado.

En caso de realizarse el embargo de los perros, la mujer puede oponerse ante un juez de familia y alegar sus vínculos afectivos con ellos, de acuerdo con lo señalado a Valora Analitik.

Así que aún no se conoce qué pasará con Romeo y Salvador, pero sus dueños siguen en disputa por su destino.

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