Anuncios
U.S. markets close in 59 minutes
  • S&P 500

    5,464.54
    -4.76 (-0.09%)
     
  • Dow Jones

    39,148.65
    +36.49 (+0.09%)
     
  • Nasdaq

    17,735.32
    +17.66 (+0.10%)
     
  • Russell 2000

    2,013.93
    -8.42 (-0.42%)
     
  • Petróleo

    80.81
    -0.02 (-0.02%)
     
  • Oro

    2,311.20
    -19.60 (-0.84%)
     
  • Plata

    28.81
    -0.06 (-0.22%)
     
  • dólar/euro

    1.0683
    -0.0033 (-0.31%)
     
  • Bono a 10 años

    4.3160
    +0.0780 (+1.84%)
     
  • dólar/libra

    1.2621
    -0.0065 (-0.51%)
     
  • yen/dólar

    160.6840
    +1.0500 (+0.66%)
     
  • Bitcoin USD

    60,922.95
    -1,234.42 (-1.99%)
     
  • CMC Crypto 200

    1,265.22
    -18.56 (-1.45%)
     
  • FTSE 100

    8,225.33
    -22.46 (-0.27%)
     
  • Nikkei 225

    39,667.07
    +493.92 (+1.26%)
     

UIF: cambios en las altas y bajas de sujetos obligados

A partir de este martes, se deberá incorporar para la registración de los sujetos obligados ante la UIF, los certificados de antecedentes penales y declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente (PEP), en el caso de que se trate de personas humanas, y en caso de personas jurídicas, de los miembros de sus órganos de administración (incluyendo del Oficial de Cumplimiento) y de los beneficiarios finales.

UIF: cambios en las altas y bajas de sujetos obligados

En tal efecto entre la documentación a adjuntar para cumplimentar la registración conforme las obligaciones establecidas en la Resolución UIF Nº 50/2011 y modificatorias, se deberá sumar la certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales y una declaración jurada en la que manifiesten si revisten o no, de conformidad con las definiciones expuestas en la Resolución UIF Nº 35/2023, la condición de Persona Expuesta Políticamente, la cual deberá incorporarse en las notas de registración y/o en declaración jurada de Beneficiarios Finales, según corresponda.

Asimismo, la modificación normativa incorpora la obligación de informar el cese de la calidad sujeto obligado. Para gestionar la baja del registro ante la UIF, es necesaria enviar la documentación respaldatoria que acredite los motivos, en cumplimiento con las circunstancias enunciadas en el artículo 2° de la nueva Resolución (artículo 3º quinquies de la Resolución UIF Nº 50/2011).

UIF: cambios en las altas y bajas de sujetos obligados
UIF: cambios en las altas y bajas de sujetos obligados

UIF: cambios en las altas y bajas de sujetos obligados

Se destaca que, entre las modificaciones realizadas a la norma de registración, se establece desde el día de la fecha un único mail para enviar la documentación en formato PDF tanto para el alta como para la solicitud de baja, la dirección de correo electrónico para tal fin es sujetosobligados@uif.gob.ar.