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Asignación no remunerativa del Estado: ¿qué debemos saber?

Dada la gran cantidad de dudas y consultas que ha generado el pago de la Asignación No remunerativa que fija el decreto de necesidad y urgencia 438/2023 (B.O. 31/08/2023) y su reglamentación respecto del Personal comprendido en el ámbito de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) y estatutos especiales, vamos a tratar de aclararlas con la presente nota.

Como bien se sabe el Decreto establece una asignación no remunerativa (ANR) para el personal en relación de dependencia que debe abonarse en DOS (2) cuotas, con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.Debiendo distinguir distintas situaciones.

La Asignación No Remunerativa ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

El Decreto prevé un beneficio para las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/08/2023, las cuales podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales con destino al SIPA Ley N° 24.241, INSSJyP Ley 19.032, Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013 y Régimen de Asignaciones Familiares, Ley 24.714, las sumas abonadas en concepto de la Asignación No Remunerativa conforme a los siguientes porcentajes:

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  • a. Micro: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

  • b. Pequeña: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros establecidos en el presente artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

¿Quiénes cobran la Asignación?

Se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado mes de agosto de 2023, inferiores a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, por leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

¿Cuánto se cobra de Asignación?

El monto de la cuota mensual que corresponda ($ 30.000) será abonado a los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000);Mientras que los que perciban más de $370.000 netos en agosto cobrarán la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023.

¿Qué pasa con los trabajadores con jornadas reducidas, parciales o de menos tiempo de trabajo?

El importe de la Asignación No Remunerativa se proporcionará cuando la prestación de servicios la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, por leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

¿Cuándo se cobrará?

El pago de la primera cuota de la Asignación correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023, es decir hay plazo de pago hasta el 21/09/2023. La segunda cuota, correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada según la normativa vigente.¿Cómo se declara en AFIP?

Aquellos empleadores que se encuentra incluidos en el sistema denominado libro de sueldos digital de AFIP se debe declarar con el concepto 560.0006 de AFIP y aquellos empleadores con presentación del f. 931 a través del servicio de Declaración en línea, para declarar la asignación no remunerativa del Decreto 438/23 deben hacerlo dentro del sector de datos complementarios en el campo Asignación No remunerativa Dcto 438/23.-

¿Cómo se establece el Neto para determinar que monto se asignación cobraré?

Conforme surge del Art. 5° del Decreto 438/23 para establecer el neto debe tomar el total remunerativo y no remunerativo devengado en el mes de agosto, y luego por lo previsto en la Res. 1125/23 del Ministerio de Trabajo solo se descontaría el 11% de Jubilación, 3 % de ley 19.032 y 3% de Obra social, no otros descuentos como sindicato e impuesto a las ganancias.-

¿Se puede absorber el pago de bono de acuerdos paritarios?

Si bien el Decreto 438/23 en su artículo 8 dispone la posibilidad de absorber el pago de la Asignación no remunerativa con incrementos paritarios hasta su concurrencia, el Ministerio de Trabajo posteriormente introduce una aclaración que modifica al decreto por medio de la Resolución 1133/23 MT fijando que solo se podría absorber siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

Con lo cual en cada caso particular deberá analizarse si los convenios en cuestión cuentan con cláusulas que hubiera previsto la posibilidad de un bono del gobierno y hubieran fijado que en dicho caso se podría absorber, de no haber previsto el acuerdo dicha posibilidad no se podría absorber.-