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¿Cuáles plásticos de un solo uso quedarán prohibidos en Colombia y cuáles no desde 7 de julio?

Plásticos de un solo uso. Foto: Resiter Colombia.
Plásticos de un solo uso. Foto: Resiter Colombia.

Con el objetivo de avanzar en la reglamentación de la normativa para la prohibición de los plásticos de un solo uso, desde el próximo 7 de julio de 2024 entrará en vigor un nuevo componente de la ley 2232 de 2022.

Se trata de la prohibición de seis productos, los cuales, si no ofrecen alguna alternativa sostenible -como ser reutilizables, biodegradables o fabricados con materia prima reciclada- no podrán ser comercializados o distribuidos en el territorio a partir de esta fecha. Entre los vetados están:

  • Mezcladores y pitillos para bebidas.

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para cargar o transportar paquetes y mercancías.

  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.

  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales.

  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.

  • Soportes plásticos de los copitos de algodón.

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Pese a lo anterior, Acoplásticos precisó que productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están consideradas como productos de un solo uso y pueden seguir comercializándose.

Recomendado: Gobierno Petro fijó fecha para prohibir producción de plásticos de un solo uso

“Hacemos un llamado a las empresas fabricantes de productos plásticos y a los establecimientos de comercio que los distribuyen o utilizan, a revisar bien el listado de productos, las fechas de aplicación y, en particular, las excepciones y sus mecanismos de aplicación o sustentación, de manera que migren hacia alternativas sostenibles”, destacó Daniel Mitchell, presidente de la agremiación.

¿Cuáles son las excepciones de plásticos de un solo uso prohibidos?

Como medida informativa, Acoplásticos también explicó que quedan excluidas las bolsas utilizadas para carne, pollo, lácteos y demás alimentos de origen animal o para empacar bienes de la canasta familiar, que incluye prendas de vestir, alimentos, bebidas y productos de aseo y limpieza.

De igual forma, los productos que, tras un análisis de ciclo de vida, demuestren que sus sustitutos tienen un impacto ambiental mayor, podrán también seguir siendo distribuidos y comercializados.

Lo anterior, “teniendo en cuenta que el objetivo primario de esta normativa es ambiental, con lo cual no tendría sentido reemplazar un producto por otro que tenga un efecto ambiental mayor”, finalizó Mitchell.