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Devolución del IVA: puntos principales del proyecto que obtuvo media sanción en el Diputados

La Cámara de Diputados de la Nación dio una media sanción al proyecto de ley que propone establecer de manera continua la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las compras de productos de primera necesidad realizadas con tarjetas de débito. Esta iniciativa busca consolidar la medida que ya se encuentra en funcionamiento a través de un decreto, siempre y cuando no se presenten modificaciones en el Senado. Si el proyecto finalmente se convierte en ley, se aplicarán las siguientes condiciones a este beneficio.

La iniciativa de Massa, que apunta a fijar a partir de 2024 la medida que ya está en marcha por un decreto hasta el 9 de diciembre, fue aprobada y girada al Senado con 134 votos a favor, incluido el de Javier Milei y 107 abstenciones. Fueron dfe la bancada de Juntos por el Cambio, que pese a ello no ahorró críticas, las cuales se pueden resumir en la palabra "hiperinfláción".

El interbloque opositor fundamentó su abstención al señalar que está de acuerdo con bajar impuestos pero que hacerlo sin reducir el gasto público "es inflacionario" porque la medida se financiará vía emisión, aunque el oficialismo niega que sea así.

"No los vamos a acompañar a la hiperinflación", fue la frase con la que Silvia Lospennato marcó la postura de todo el espacio.

Devolución del IVA: las claves del proyecto

1 Quiénes califican

El programa beneficiará a un espectro amplio de la población, alcanzando a más de 20 millones de personas. Entre los beneficiarios se incluyen trabajadores y trabajadoras que perciban salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados con ingresos que no superen seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.

2 Detalles de los beneficiarios

El impacto de esta medida será significativo y se extenderá a más de 2,3 millones de monotributistas puros, es decir, aquellos que no tienen ingresos adicionales, 440.000 trabajadoras de Casas Particulares, 7 millones de jubilados y pensionados, y 2,5 millones de beneficiarios de la AUH. Además, se beneficiará a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia cuyos salarios no superen los $708.000.

El programa ya está en marcha por decreto, pero el oficialismo busca hacerlo definitivo por ley
El programa ya está en marcha por decreto, pero el oficialismo busca hacerlo definitivo por ley

El programa ya está en marcha por decreto, pero el oficialismo busca hacerlo definitivo por ley

3 Rubros incluidos

El programa abarcará una amplia gama de productos de primera necesidad, abarcando todos los rubros de alimentos, bebidas e higiene personal, según lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta categoría incluye desde frutas, verduras, lácteos, panificados y carnes hasta productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.

4 Cantidad de devolución

La AFIP ha fijado un tope mensual por persona de $18.800, el cual se actualizará periódicamente y se vinculará al CUIL o CUIT del beneficiario. Este monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente dentro de las 48 horas posteriores a la realización de la transacción, sin necesidad de trámites adicionales. Además, el reintegro mensual no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2 vigente en cada mes.

5 Modalidad de pago: restricciones y excepciones

Las compras que califican para este beneficio solo podrán efectuarse utilizando tarjetas de débito asociadas a cuentas bancarias. No se aceptarán pagos mediante tarjeta de crédito, transferencias o efectivo. Las billeteras virtuales tampoco están incluidas en el programa, a menos que permitan la incorporación de tarjetas de débito vinculadas a cuentas bancarias. De esta forma, se posibilita la realización de pagos con tarjetas de débito desde dispositivos móviles. No obstante, es esencial utilizar el plástico virtual alojado en la billetera digital para que el reintegro se concrete.

6 Proceso de reintegro del IVA

La devolución del IVA se activará automáticamente, según lo establecido por la AFIP. No será necesario llevar a cabo ningún tipo de trámite adicional, lo que simplifica el acceso al beneficio. La acreditación del reintegro se completará en un plazo de 48 horas hábiles.

7 Productos alcanzados

La Canasta Básica Alimentaria engloba una variedad de productos esenciales que incluyen pan, galletitas, carnes, legumbres, además de productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.

8 Combinación con otros beneficios

El programa permite la combinación con promociones bancarias siempre que éstas utilicen tarjetas de débito, lo que podría resultar en descuentos adicionales y maximizar el ahorro en cada compra.

Sólo se hará el reintegro cuando se pague con tarjeta de débito o billeteras virtuales con tarjetas asociadas a cuentas bancarias.
Sólo se hará el reintegro cuando se pague con tarjeta de débito o billeteras virtuales con tarjetas asociadas a cuentas bancarias.

Sólo se hará el reintegro cuando se pague con tarjeta de débito o billeteras virtuales con tarjetas asociadas a cuentas bancarias

9 Comercios adheridos

El beneficio se podrá utilizar en una amplia variedad de comercios, tales como supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías y fruterías que estén debidamente registrados en la actividad formal.

10 Exclusiones

La AFIP ha determinado que quedarán excluidos del programa aquellos contribuyentes inscritos ante la AFIP como autónomos o aquellos que tengan la obligación de tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.

11 Duración del programa

El programa "Compre sin IVA" está en vigor desde el 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023, pero la ley tiene la intención de extenderlo indefinidamente a partir del 1 de enero de 2024.

12 Impacto fiscal

Es importante destacar que el esfuerzo fiscal necesario para llevar a cabo esta iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de una partida presupuestaria asignada específicamente por el Ministerio de Economía para este propósito.