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Ganancias: qué pasará con el aguinaldo y otras tres claves de los cambios en el impuesto que rigen desde hoy

La AFIP aún debe publicar parte de las normativas necesarias para la liquidación de los salarios del actual mes de noviembre
La AFIP aún debe publicar parte de las normativas necesarias para la liquidación de los salarios del actual mes de noviembre - Créditos: @silvana colombo

A partir de los ingresos correspondientes al actual mes de noviembre, el impuesto a las ganancias alcanzará a quienes tengan remuneraciones brutas superiores a $330.000, en tanto que la segunda cuota del aguinaldo, que se cobrará en diciembre, quedará liberada de la carga fiscal si el sueldo promedio del segundo semestre del año es inferior a esa misma cifra. Así surge del decreto 714, publicado el viernes último en el Boletín Oficial.

La norma también establece, tal como estaba previsto, la aplicación de deducciones incrementadas para quienes tengan salarios brutos de entre $330.000 y $431.988 (son sueldos de entre $273.900 y $358.550, netos de aportes a la seguridad social), de manera de aliviar en esos casos el peso del gravamen, y evitar situaciones en las que, con un determinado salario bruto, se cobre menos dinero en mano que con una remuneración que sea más baja, pero que esté liberada de la carga fiscal.

Más allá de la medida explicada en el párrafo anterior, la modalidad en que se decidió, en los últimos dos años, subir el piso salarial para el pago de Ganancias (a partir de una iniciativa legislativa del actual ministro de Economía, Sergio Massa), le hizo perder al impuesto su progresividad, a la vez que provocó serias distorsiones y casos de inequidad. Y ello porque, en un contexto de muy alta inflación, el reajuste de las cifras no comprende a la totalidad del esquema impositivo y, por tanto, no tiene alcance para todos los trabajadores que tributan, mientras que el deterioro del valor de los pesos sí tiene un efecto negativo generalizado.

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A continuación, cuatro claves sobre los cambios en el impuesto a las ganancias.

1. Quiénes se verán alcanzados en su salario mensual por los cambios

A partir de lo devengado en este mes de noviembre (que, por lo general, se percibe en diciembre), las remuneraciones brutas alcanzadas por Ganancias serán las que superen los $330.000. Es decir, por los salarios de octubre (que muchos empleados están cobrando en estos días) aún se aplicará el piso vigente hasta ayer, de $280.792 (se observa, en este caso, el sueldo del mes y también el promedio del período iniciado en junio último; si alguna de las dos cifras es inferior a ese monto, no hay descuento impositivo). La nueva cifra tendrá una vigencia corta, porque en el inicio de cada año debe haber una actualización de todos los montos que definen quiénes y cuánto pagan de Ganancias.

La decisión de reajustar por tercera vez en el año (contando la actualización de enero) el salario más bajo alcanzado por el impuesto, se toma ante la aceleración del ritmo de incremento de los precios, un hecho que provoca una pérdida de poder adquisitivo y una mayor dinámica de las negociaciones por subas salariales.

La falta o la insuficiencia del reajuste a los montos de ingresos imponibles provocan una mayor presión impositiva, ya que el tributo representa, en esos supuestos, un mayor porcentaje efectivo medido sobre salarios que, en rigor, son por lo general más bajos que antes en términos reales (es decir, considerando su capacidad de comprar bienes y servicios).

La actualización que rige desde este mes es, específicamente, para una deducción especial (creada por ley en 2021), que se aplica para lograr que el ingreso imponible y, por tanto, el impuesto determinado, sean igual a cero para quienes cobran un salario de hasta un determinado valor (ahora, de $330.000). Y también se reajustan las remuneraciones más baja y más alta que están alcanzadas por las deducciones incrementadas de una tabla especial, que también fue introducida en el esquema el año pasado; el tope para estar en ese grupo subirá de $324.182 a $431.988.

Para quienes tienen salarios por arriba de este segundo monto no habrá alivio alguno, porque no se modifican ni los montos no imponibles, ni los valores de la tabla de alícuotas. Esto provoca que quienes quedan alcanzados por Ganancias tributen con las alícuotas más elevadas.

2. En qué casos habrá impuesto por la segunda cuota del aguinaldo

Según se desprende del decreto y de acuerdo con las interpretaciones dadas por contadores consultados por LA NACION, no se tributará por la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) cuando la remuneración promedio del segundo semestre del año sea inferior a $330.000.

De esta manera, según especifica Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, se segmenta el criterio para ver si el aguinaldo de este año está o no está alcanzado por Ganancias. La primera cuota, la de mitad de año, quedó liberada del impuesto si la remuneración promedio del primer semestre no había superado los $280.792. Por la segunda cuota no habrá descuento si el salario promedio de la segunda parte del año no es mayor a $330.000.

La disposición puede dar lugar a algunas situaciones especiales, porque las empresas empleadoras distribuyen la carga impositiva correspondiente al aguinaldo durante todo el año (en la práctica, eso significa que el descuento por el impuesto se anticipa al cobro de la prestación). Y, hasta ayer, por todo 2022 la regla vigente era la de un aguinaldo no gravado si el salario bruto promedio de todo el año no superaba los $280.792; por eso, los empleados que tienen un salario de entre esa cifra y $330.000, pueden haber tenido ya retenciones, que deberán ser compensadas. En las empresas, de todas maneras, ya se preveía, incluso antes de los anuncios, que la regla respecto del aguinaldo cambiaría antes de fin de año.

Según Rodríguez, podrían darse casos como el de una persona que se fue de una empresa el 30 de septiembre y a la que, en la liquidación, le retuvieron Ganancias por el proporcional de la segunda cuota del aguinaldo, porque su salario era mayor a $280.792. Pero, si esa cifra del ingreso era inferior a $330.000, finalmente, no corresponde el descuento impositivo, por el que tendría que haber una compensación de la cual, eventualmente, se ocupará un nuevo empleador.

3. Cómo se definirá el tributo para quienes tienen sueldos de hasta $431.988

En los casos en que el salario bruto supere los $330.000, pero no los $431.988, para el cálculo del impuesto a descontar se aplicará, cada mes, una deducción incrementada, tal como se explicó en el punto 1. Las deducciones son montos que se descuentan del ingreso de la persona antes de hacer el cálculo del impuesto y, por lo tanto, alivian el monto a pagar.

Todavía no se conoce, sin embargo, cuáles son las cifras que se descontarán, en concepto de esas deducciones, en cada tramo de ingresos (el esquema se divide en pequeños segmentos en los que quedan comprendidos quienes tienen remuneraciones de determinados montos). La tabla con los valores en cuestión deberá ser publicada por la AFIP en los próximos días.

4. Cuál será la próxima actualización del esquema de Ganancias

El incremento del piso salarial para tributar que habrá en noviembre será, en, rigor, a cuenta del que, por una disposición legal vigente desde 2018, se concretará en el inicio de 2023. La normativa indica que el porcentaje en el que se actualizan las cifras para el cálculo del impuesto es el equivalente a la suba interanual que haya registrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), al mes de octubre.

En enero se considerará entonces esa variación y se tomará, como valor base, la cifra del piso salarial que estuvo vigente a inicios de 2022, es decir, los $225.937. Este último número, a su vez, había surgido de aplicar el porcentaje de evolución del Ripte (entre 2020 y 2021, en ese caso) sobre los $150.000, una cifra que en 2021 fue decidida arbitrariamente por el Congreso como la más baja para que los asalariados se vieran alcanzados por el tributo.

“Un impuesto a la renta debería gravar únicamente a aquellas personas que realmente tienen capacidad contributiva -advierte Guillermo Poch, contador y docente en la UBA-. Y, cuando hablamos de capacidad contributiva, significa la posibilidad que tiene alguien de pagar impuestos, luego de tener un cierto nivel de gastos y una porción de ahorro. Es decir, el impuesto no debe quitar capacidad de comprar bienes para la familia y de ahorrar”.