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Quiénes deberán pagar el impuesto a los Bienes Personales por sus patrimonios de este año

La declaración del impuesto a los Bienes Personales se hace según la foto del patrimonio al 31 de diciembre de cada año
La declaración del impuesto a los Bienes Personales se hace según la foto del patrimonio al 31 de diciembre de cada año

El valor del patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales por el actual 2022 rondará los $11,28 millones, en tanto que la vivienda tendrá una exención por un monto de hasta $56,4 millones. Las cifras surgen de actualizar, según lo establecido por ley, las que estuvieron vigentes para el ejercicio fiscal 2021, cuando la base imponible fue de $6 millones y el tope a la exención del inmueble que habita el contribuyente, de $30 millones.

Este es el primer año en el cual, para definir el alcance del tributo, deberá aplicarse un ajuste de los montos por inflación, porque así lo establece, con vigencia a partir del ejercicio fiscal 2022, la ley 27.667, que fue aprobada en diciembre del año pasado. Esa norma dispone que los valores del esquema de Bienes Personales se reajustan, cada año, según la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de octubre. El miércoles último se conoció que en ese período de doce meses los precios medidos por el Indec aumentaron un 88%.

En consecuencia, ese es el porcentaje de suba que deberán tener, no solo los montos del patrimonio exentos del impuesto, sino también los valores incluidos en las tablas (una referida a los bienes en el país y otra a los bienes en el exterior) que, en función del monto del patrimonio alcanzado por la carga fiscal, determina cuál es la alícuota a aplicar.

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La tabla de alícuotas

De esa manera, si el valor del patrimonio, una vez descontados los $11,28 millones, no excede los $5,64 millones, corresponderá una alícuota de 0,5% (ese umbral fue, por 2021, de $3 millones). Ese nivel de imposición corresponde al escalón más bajo de la tabla que rige por los bienes ubicados en la Argentina. Los valores son aproximados, ya que el número final dependerá del redondeo que aplique la AFIP a los decimales del índice de inflación.

En el segundo escalón de la tabla, quienes tengan bienes que excedan los $11,28 millones por una cifra de entre $5,64 millones y $12,22 millones, pagarán un monto de $28.200 más el 0,75% calculado sobre lo que exceda de $5,64 millones. En el siguiente casillero, por patrimonios de entre $12,22 millones y $33,85 millones (en exceso de los $11,28 millones), se abonará un fijo de $77.550, aproximadamente, más el 1% del excedente de $12,22 millones.

Luego, si el conjunto de bienes gravados suman más de $33,85 millones y hasta $188 millones, el tributo anual rondaría los $293.750 más el 1,25% calculado sobre el monto que exceda los $33,85 millones. Y el patrimonio en el país es mayor a los $188 millones y de hasta $564 millones, la imposición será de unos $2,22 millones (monto fijo) más el 1,5% de lo que exceda de $188 millones. Finalmente, si el patrimonio es de más de $564 millones, la alícuota será de alrededor de $7,86 millones (cifra fija) más el 1,75% del excedente de $564 millones.

En el caso de los bienes ubicados en el exterior, las alícuotas son más elevadas. Son de 0,7% si los bienes totales del contribuyente (en el país y fuera de las fronteras) superan (por arriba de los $11,28 millones) los $5,64 millones; de 1,2% para patrimonios de más de $5,64 millones y de hasta $12,22 millones; 1,8% si el monto es de entre ese último valor y los $33,85 millones, y de 2,25% cuando la cifra es mayor a $33,85 millones. Las cifras, como ya se señaló, son aproximadas y resultan de hacer la actualización según la inflación interanual a octubre último.

Más allá de la actualización que, por primera vez, tendrán por un mecanismo predeterminado los importes que definen quiénes y cuánto tributan, los valores que se declaran por los bienes gravados tienen sus propios reajustes que, en ese caso no son una novedad de este año.

En el caso de los inmuebles, por ejemplo, el valor a consignar es el mayor de dos que deben observarse: el de adquisición o ingreso al patrimonio, descontada una amortización, o el fiscal. En el segundo caso, debe considerarse el monto informado por la jurisdicción correspondiente (para la definición de los impuestos inmobiliarios locales) para el mes de diciembre de 2017, y ajustar esa cifra por la inflación acumulada desde entonces y hasta el 31 de diciembre del período al que corresponda el impuesto. Por 2022, entonces, la valuación de cinco años atrás deberá multiplicarse por aproximadamente 9,3, si el índice de precios anual a diciembre próximo resulta de 100%.

En cuanto a las tenencias de moneda extranjera o bienes así valuados (por estar en el exterior) se utiliza el valor del tipo de cambio que en su momento publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que responde al precio tipo comprador del Banco Nación, al último día de cada año. Y en el caso de determinadas inversiones o de vehículos, también deben observarse los valores informados por el organismo de recaudación.

Bienes Personales, un impuesto cuestionado en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas (una de las críticas es que, para su cálculo, no se descuentan los pasivos), volvió a ser noticia en estos días porque el Congreso aprobó la prórroga de su vigencia (estaba fijada hasta el actual 2022) por cinco años más. La extensión del plazo fue contemplada por una ley aprobada el miércoles último, que incluye una prolongación de la vida para otros impuestos también.

Los activos alcanzados

Entre los bienes alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales están los inmuebles, los vehículos (están gravados hasta 5 años después de su ingreso al patrimonio), los ahorros que se mantengan en billetes (en pesos o en moneda extranjera), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.

En cambio, están libres del tributo los depósitos a plazo fijo, los saldos de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, las obligaciones negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones que establece la normativa.

La declaración anual de Bienes Personales, que se hace en el año siguiente al cual corresponde la obligación, implica “tomar una foto” de los activos al 31 de diciembre. Por eso, la manera en que está integrado el patrimonio a ese día determina cuál será la obligación de pago al fisco.