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AFIP | ¿Cuál es el tope de facturación para consumidores finales?

En este artículo te vamos a detallar cuál es el tope de facturación para consumidores finales. También te vamos a explicar qué factura emite un monotributista a un consumidor final

Puntualmente, los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados recientemente por la AFIP, cuando se trate de un consumidor final.

¿Cuál es el monto máximo que se puede facturar a consumidor final?

La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $43.010 y su receptor sea un consumidor final.

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La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres

  • Domicilio

  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

¿Cuál es el monto máximo que se puede facturar a consumidor final?
¿Cuál es el monto máximo que se puede facturar a consumidor final?

¿Cuál es el monto máximo que se puede facturar a consumidor final?

¿Cuál es la factura para consumidor final?

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $21.505 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 21.505 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

¿Qué factura emite un monotributista a un consumidor final?

Todos los monotributistas están obligados a emitir una factura cuando realizan una actividad comercial, es decir, cuando venden un producto o prestan un servicio. De esta manera, la operación queda registrada en AFIP, donde se declara quién prestó un servicio o vendió un producto, cómo se va a cobrar, se detalla qué cosas se vendieron y a quién.

Una vez inscripto en el Monotributo deberás emitir facturas o comprobantes y entregárselas a tus clientes para respaldar las operaciones realizadas e ingresos recibidos. Todos los monotributistas, sin importar la categoría o la actividad en la que se encuentren, deben emitir facturas tipo C como norma general -a los consumidores finales-, y deberán emitir factura con letra "E" de exportación, quienes presten servicios a sujetos radicados en otros países.

¿Cuánto se puede facturar a público en general?

Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere. Si se trata de una operación entre un responsable inscripto y un consumidor final o exento, el responsable inscripto deberá emitir comprobantes tipo "B". Por otro lado, si emite facturas a un monotributista deberán ser comprobantes tipo "A" con la leyenda Receptor del comprobante - Responsable Monotributo.

¿Cuánto se puede facturar a público en general?
¿Cuánto se puede facturar a público en general?

¿Cuánto se puede facturar a público en general?

Si las operaciones se realizan entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:

  • Tipo "A"

  • Tipo "A" con leyenda con leyenda "Operación sujeta a retención"

  • Tipo "M"

En caso de que quien lo emita no sea un Responsable Inscripto, sea monotributista, exento en el IVA, deberá operar con comprobantes tipo "C". Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo "E".

Los responsables inscriptos en el impuesto en el valor agregado que se encuentren obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir factura electrónica, deberán emitir comprobante clase "B", para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros se deberán emitir comprobantes tipo "T" por aquellas transacciones al reintegro establecido en la Resolución General 3971.

Facturación: ¿cuántos ejemplares deben emitirse?
Facturación: ¿cuántos ejemplares deben emitirse?

Facturación: ¿cuántos ejemplares deben emitirse?

Facturación: ¿cuántos ejemplares deben emitirse?

Deberán emitirse como mínimo en 2 ejemplares, original y duplicado. El comprobante original será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario, mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario del bien. Mientras que el ejemplar duplicado quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.

Existen operaciones que requieren el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, en esos casos se deberá proceder como se indica:

  • En los Formularios con numeración preimpresa se trasladará el importe parcial obtenido en cada uno de ellos al o a los siguientes ejemplares, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. A efectos de la registración de la operación se consignará el número de documento de la primera hoja.

  • Los sujetos autorizados a imprimir la numeración de los documentos mediante sistemas informatizados, autoimpresores, deberán optar por:

  • Utilizar el procedimiento indicado anteriormente imprimiendo, en este caso, un número progresivo y consecutivo para cada ejemplar; omasignar a todas las hojas utilizadas para documentar la operación el mismo número progresivo y consecutivo e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares utilizados mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n. Adicionalmente, deberán trasladar los subtotales obtenidos en cada hoja a la o las siguientes.

Luego de que se opte por un procedimiento u otro, deberá utilizarse uniformemente para todas las operaciones que el ciudadano realice.