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Por estos motivos el SAT te puede dar de baja del Resico

ELR

Hace unos días el Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado donde invita a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para continuar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y evitar ser dado de baja del régimen fiscal.

El Resico es ideal para los contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales, pues tienen beneficios como acceder a una tasa mínima, de entre el 1 y 2.5%, para el pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR).

Por ello, freelance, emprendedores y micro y pequeñas empresas (mypes) han apostado por este régimen, debido a que tiene menos carga fiscal. Además, el SAT permite hacer el cálculo automático de impuestos, y los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.

¿Cómo permanecer en el Resico?

Para permanecer en Resico, los contribuyentes deberán estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), estar al corriente con las obligaciones fiscales y no encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.

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También deberán presentar los pagos mensuales y la declaración anual, contar con e.firma y tener activado el buzón tributario, así como tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.

¿En qué casos quedas fuera de Resico?

El artículo 113-I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que “los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar”.

Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México explicó que esto significa que se podrá sacar al contribuyente del régimen cuando no cumplan con sus obligaciones, pues no tendrían derecho de permanecer en Resico, y esto aplica a partir del tercer mes de incumplimiento.

“Por ejemplo, si uno de estos contribuyentes no presentó la declaración de mayo, septiembre y diciembre, lo podrían sacar (el fisco) del régimen de confianza”.

Pasará lo mismo si no se presenta la declaración anual, por ejemplo; si el contribuyente sí presentó todos sus pagos provisionales en 2023, pero no la anual, que será en abril del 2024, a partir de mayo lo podrían dar de baja de este régimen.

Ríos recordó que en el 2022 se dio la oportunidad de no presentar pagos provisionales y solo la declaración anual para seguir en el régimen, pero este año si se tiene que hacer la declaración anual de 2023, de lo contrario la autoridad te puede excluir del régimen.

La especialista precisó que la autoridad no realiza notificaciones de que se está a punto de salir del régimen, sólo por medio del Buzón Tributario se notifica que la baja, pero sin advertencia previa. Por eso los contribuyentes deben estar al pendiente y estar en regla con sus obligaciones.

Además, los contribuyentes que salen de Resico por no cumplir con las obligaciones ya no pueden regresar al régimen, solo se puede retornar cuando la salida se dio porque se cambió de esquema, por ejemplo, en el caso de que se hayan tenido ingresos mayores a 3.5 millones de pesos y migrado a otro esquema, pero se vuelvan a tener ingresos bajos y se desee regresar a Resico.

Buzón Tributario

Otro de los requerimientos para continuar en Resico es tener activado el Buzón Tributario, para ello el SAT estableció como plazo el 2 de octubre del 2023; sin embargo, pocos lo cumplieron y la autoridad empezó a sacar a las personas del régimen y ahora se busca una prórroga.

“Tenemos casos de personas que han sacado del régimen por no haber cumplido con esa obligación, pues es uno de los requisitos para poder estar dentro del régimen”, precisó Ríos.

Si bien, el SAT acaba de emitir una prorroga para activar el buzón, que es el 31 de diciembre del 2024, esto no aplica para quienes tributan en Resico.

Por ello Ríos recomendó estar en regla para no perder los beneficios fiscales y si es posible poner un recordatorio en el calendario para saber cuándo cumplir con las obligaciones. “Hay que dar una repasada de las disposiciones que publicó el SAT, porque el tiempo pasa muy rápido y cuando se dan cuenta ya dejaron de pagar dos meses, y con la tercer ya los pueden sacar del régimen”.