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“Voracidad recaudatoria”: la respuesta de los tributaristas sobre la modificación de adelantos de Ganancias

Edificio de la AFIP en Buenos Aires
Edificio de la AFIP en Buenos Aires - Créditos: @Ignacio Sanchez

“Es una sutil burla al principio de legalidad”, fue la definición que dieron los tributaristas para referirse a las modificaciones en el anticipo de Ganancias, que estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Mientras se espera la reglamentación que crea los anticipos extraordinarios del 15% al 25%, hoy el ente recaudador dificultó el pedido de reducción del pago a cuenta para aquellos grandes contribuyentes que estimen que el ingreso de los mismos les generaría saldo a favor.

En detalle, la Resolución General 5246 afecta tanto a las empresas como las personas jurídicas cuyo monto base para el cálculo de anticipos supere la suma de $50 millones. En caso de solicitar una reducción superior al 10% tendrán que justificarlo mediante una presentación, con una antelación mínima de 60 días corridos del vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción. Luego, la AFIP analizará cada caso y tendrá 60 días para dar una respuesta al respecto.

“Tendrá efecto directo sobre las empresas que deberán ingresar el o los anticipos extraordinarios, ya que, aun cuando estimen que el ingreso de los mismos les generará un saldo a favor y soliciten su reducción de los mismos, deberán pagarlos mientras la AFIP analiza esa estimación”, apuntó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

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Si bien con esta medida no se elimina la posibilidad de ejercer la opción de reducción de anticipos, se trata de mayores controles para dificultar su otorgamiento. Para Félix José Rolando, socio de Andersen Argentina, si un argentino quisiera reducir el anticipo número uno que vence en agosto, difícilmente se reciba una respuesta del fisco antes del vencimiento. “Lo que obligará al contribuyente a pagarlo de todos modos”, coincidió.

Esta nueva resolución pone bajo la lupa a los 5000 contribuyentes más grandes del país. Según justificó la AFIP, en diciembre del año pasado el ente recaudador detectó que el 57% de las empresas que pidieron reducción del anticipo de Ganancias no pudieron justificarlo. En esos casos, la diferencia entre lo que correspondía pagar y la reducción pretendida superó los $16.100 millones, por lo que ahora lo analizarán manualmente. Antes, era automático.

Administración Federal de Ingresos Públicos, Afip
Administración Federal de Ingresos Públicos, Afip - Créditos: @Mar'a Amasanti

“Eso es algo peligroso. El organismo fiscal tendrá el poder de decisión para decir qué acepta o no de la reducción de anticipo. Esto viene a cerrar el círculo de la voracidad recaudatoria. No solo se establece un nuevo anticipo, sino que también limitan la posibilidad de que se reduzca”, consideró César Litvin, socio de Lisicki, Litvin & Asociados.

En el mismo sentido apuntó Domínguez, quien remarcó que si el ingreso de anticipos genera saldos a favor “no hay sustento legal para exigirlos”. En tales casos, quienes encuadren en esa situación podrían ver afectados principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad, entre otros.

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En cambio, si la resolución fue aprobada, la misma será registrada en el sistema de “Cuentas Tributarias” y ese monto se descontará de la totalidad de los anticipos del período fiscal. Tendrá efecto a partir del primer anticipo con vencimiento a partir de la fecha de aprobación del trámite. No obstante, la entidad que conduce Carlos Castagneto no contemplará la inflación, en un año que se estima que terminará arriba del 90%. ¿El resultado? Dinero licuado por la suba de precios.

Más carga tributaria

Mientras tanto, fuentes del Gobierno adelantaron que en los próximos días se sumaría una cuota “extraordinaria” de entre 15% y 25% de anticipo en el año. El objetivo es sumar unos $200.000 millones extra de anticipos de las empresas para pagar el bono a los jubilados, que se anunciará formalmente este miércoles a las 17 horas.

A diferencia del impuesto a la riqueza o “la renta inesperada”, dos iniciativas que impulsaron referentes del oficialismo, la nueva reglamentación no tiene que pasar por el Congreso Nacional. Como no se trata de una modificación de la ley, sino el uso de atribuciones que concede el artículo 21 de la norma que rige el impuesto, el Ejecutivo no contará con el rechazo de la oposición.

“Esta resolución tiene una pequeña historia detrás. En principio quisieron hacer un impuesto nuevo a la renta inesperada, pero como tuvieron la sensación de que no pasaba por el Congreso, reformularon la estrategia recaudatoria burlando la ley a través de una resolución general. Establece un mayor pago a cuenta que supera cualquier límite de razonabilidad, porque hoy las empresas pagan un anticipo del impuesto futuro que equivale al 100% del tributo del año anterior”, agregó Litvin.

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En principio se verían afectadas unas 1911 compañías, de acuerdo con los datos que reveló el Gobierno. Se trata de aquellas firmas que registraron ganancias por encima a las del 2021, un año que todavía mostraba signos de recuperación frente a la salida de la pandemia de Covid-19. No obstante, desde el oficialismo argumentan los aumentos son en base a la “renta inesperada” que generó la suba de commodities por la invasión rusa sobre Ucrania.

“Los principios y derechos constitucionales se ven vulnerados en muchas ocasiones por las necesidades de caja de un Estado que no trata de racionalizar el gasto público para bajar el déficit fiscal. Sólo se concentra en incrementar la presión tributaria y recaudar más, sin considerar los problemas financieros y económicos que genera”, cerró Domínguez.